viernes 12 de diciembre de 2025

Prohibieron un hummus vegano que había dejado en terapia intensiva a dos hermanas

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispuso también que no se comercialicen otros productos, como un ají molido Carrefour y un desodorante de ambiente.

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de varios productos, entre los que se destacan un hummus vegano, el ají molido marca Carrefour y un desodorante de ambiente.

A través de la disposición 4773/2019, el organismo prohibió la venta en todo el territorio nacional del "Ají molido, marca 'Carrefour', Peso Neto 25g, Lote: 180628, Fecha de vto.: JUN 20, RNPA Expte. N° 2906-7580/16, elaborado por RNE N° 02-033526, comercializado por INC S.A". "El producto se halla en infracción al artículo 1200, 1203, 6 bis y 155 del CAA, por estar adulterado en razón de que presenta elementos histológicos de ají y de soja, amiloplastos de trigo y maíz, y en consecuencia resulta ilegal", publicaron en el Boletín Oficial de este martes.

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Por otra parte, mediante la disposición 4776/2019 se prohibieron "todos los lotes de los productos de la firma Petriello Rubén Esteban Salome Desodorante para inodoros cont. Neto 40 g. RNE 020045314, RNPUD 0250006 y Desodorante Limpiador Antibacterial Ultra concentrado por 150 ml, RNE 020045314 TI 507, fragancias: cítrico limón, coco vainilla, cherry, pino, marina, lavanda".

La empresa, expresó la ANMAT, "habría infringido la Disposición ANMAT N° 6391/15, toda vez que no habría cumplido con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control, el artículo 5° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98, toda vez que no reinscribió productos domisanitarios en término ante esta Administración, el artículo 6° de la Resolución ex MS y As 709/98, el artículo 5° de la Disposición ANMAT N° 1112/13 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5702/17, por incumplir con la denominación de producto con el agravante de rotular un producto de riesgo I como si fuera un producto de riesgo II".

Y por último, la disposición 4774/2019 se refiere al "Hummus, garbanzo orgánico, marca Tsuki Macro Vegan, elaborado por Tsuki Macro Vegan". "El producto en cuestión infringe el artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorización de producto y de establecimiento y por estar contaminado, al hallarse la Toxina de Clostridium botulinum en el alimento, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", especificaron.

Semanas atrás, dos hermanas de 25 y 32 años habían sido internadas en terapia intensiva en el Sanatorio Güemes con síntomas compatibles con botulismo, o sea, visión borrosa, dificultad para tragar, debilidad muscular y fatiga muscular. "La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) 'Dr. Carlos G. Malbrán' confirmó la presencia de la Toxina de Clostridium botulinum en el producto Hummus, garbanzo orgánico, marca TSUKI MACRO VEGAN consumido por las personas afectadas", detallaron en un comunicado.

"Por ello, se recomienda a la población se abstenga de consumirlos, que mantengan los envases cerrados y separados de otros alimentos y que se comuniquen con la autoridad bromatológica local para coordinar su entrega. Asimismo, quienes expendan los productos deberán cesar su comercialización", advirtieron en aquel momento.

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