domingo 14 de diciembre de 2025

Apostar por Internet ya es legal: tras las críticas, Provincia reglamentó el juego online

El Gobierno bonaerense reglamentó este viernes la legalización del juego online, que se legalizó en diciembre pasado en la Legislatura en el marco del proyecto de Ley Fiscal e Impositiva. La iniciativa tuvo fuertes cuestionamientos de la oposición, pero el Ejecutivo avanzó con la medida.

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La reglamentación fue oficializada este viernes en el Boletín Oficial y alcanza a distintas modalidades de juego online: máquinas electrónicas virtuales, juegos de casino, loterías, apuestas sobre juegos virtuales (con excepción de los juegos de lotería), apuestas hípicas y apuestas sobre eventos reales, deportivos y no deportivos, excepto que sean de carácter político.

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"La normativa indicada regula una situación existente, dada por la infinidad de sitios de Internet no autorizados, a través de los cuales se catan apuestas de juegos de azar", reza el texto y aclara que "el avance de los servicios tecnológicos y los medios de comunicación, facilitan la difusión y el consecuente acceso a dichos sitios de Internet, impidiendo dimensionar la oferta y obstaculizando las medidas de control ineludibles de tutela que garanticen el orden público".

Según el Anexo de la resolución, no se reglamenta el artículo que legisla las "regulaciones" y "prohibiciones" de este tipo de juegos. Sin embargo, la Provincia aseguró que se otorgarán hasta siete licencias, "no pudiendo adjudicar más de una por licenciatario". Para hacerlo deberán inscribirse previamente en un registro.

Una comisión evaluadora aprobará o no la licencia, teniendo en cuenta 20 requisitos mínimos, entre los que se destaca la experiencia, la solvencia financiera y técnica, seguridad de datos, cantidad de eventos y deportes, entre otros puntos. Así, las empresas que operen las licencias deberán pagar cerca de un cuarto de su facturación, que se compone a partir de un 15% de Ingresos Brutos, un 8% de un tributo específico por la actividad, y un 2% del canon. 

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