La Municipalidad dio un paso adelante hacia la creación de un régimen laboral para los cuidadores domiciliarios a partir de la presentación, por parte del oficialismo, de una ordenanza que no sólo regula la actividad, sino que genera condiciones de promoción, capacitación y protección en base al paradigma de la economía social y las cooperativas.
La idea, que viene trabajándose en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social de la Comuna y la Subsecretaría de Economía Solidaria, fue presentada por los concejales radicales en Cambiemos, Claudio Frangul y Raúl Abraham, y considera como cuidador domiciliario a “la persona que presta el servicio de atención de personas, en todas las etapas de la vida, con discapacidad, patologías crónicas, enfermedades invalidantes, patologías transitorias, adultos mayores, niños y niñas”.
En uno de los artículos nodales del proyecto se crea el Registro Municipal de Cuidadores domiciliarios y de cooperativas con fines sociales, a través de las cuales se pretende generar las condiciones de “trabajo genuino”. La autoridad de aplicación, que será determinada por el Departamento Ejecutivo, podrá hacer aportes al capital social si lo considera necesario para la registración de la cooperativa con fines sociales que así lo solicite.
El fin de la iniciativa, según argumentan sus autores, es “legitimar formalmente una actividad que se viene desarrollando desde hace varios años”. Y desarrollar “un sistema público-sociedad civil” capaz de ofrecer servicios sociales y de calidad para la comunidad de La Plata. Lo hace, como se dijo, proponiendo un plan de promoción de la actividad de los y las cuidadoras domiciliarios creando al mismo tiempo oportunidades de trabajo organizadas en formas cooperativas que respondan por un lado a la necesidad de cubrir un servicio y por el otro a la de tener un trabajo estable y genuino.
Se encuadra en la creación a nivel nacional, el 16 de junio de 2016, del Registro Nacional de Cuidadores Domiciliarios en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Y en el avance, a nivel bonaerense, de una propuesta para la creación de un Registro Provincial. En ambos casos la normativa hace foco en la situación de los adultos mayores, mientras que la iniciativa platense contempla el caso de otras personas en situación de dependencia.

En efecto, el proyecto de Frangul y Abraham considera personas en situación de dependencia “a las personas mayores que requieran de una asistencia especial, niños y niñas hasta los doce años, personas con discapacidad, personas que presenten patologías crónicas o terminales y toda otra persona que requiera de asistencia específica para el desarrollo de sus actividades y la satisfacción de las necesidades básicas de la vida diaria”.
El régimen contemplas sus funciones de “de prevención”, “de promoción”, “de educación” y “de asistencia”. Y establece tareas, según la regulación propuesta: “Acompañar y asesorar en todas las actividades de la vida diaria, administrar medicamentos por vía oral y de uso externo indicado y prescripto por profesionales, preparar alimentos y asistir en la ingesta, proveer la higiene y arreglo personal y del hábitat, ejecutar acciones preventivas de accidentes y actividades recreativas y ocupacionales, colaborar en las prácticas indicadas por el profesional y difundir acciones de promoción de la salud y reinserción social”.
Entre las obligaciones se contempla el secreto profesional y la confidencialidad, abstenerse de realizar indicaciones o prácticas ajenas a su actividad, no delegar en personal no habilitado funciones de su práctica, mantener una relación respetuosa y amable con las personas asistidas y sus familias y respetar el horario pautado.

También remite a sus derechos, como “objetar prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, éticas o morales”; “percibir honorarios, aranceles y salarios que hagan a la dignidad profesional”; “contar con las medidas de protección de su salud y las garantías necesarias para su capacitación y actualización permanente”; y “ser respetado como persona dentro del ámbito de trabajo”.
La autoridad de aplicación deberá desarrollar políticas públicas en la materia, impulsar actividades de capacitación profesional y garantizar el acceso a las prestaciones de cuidado, atención y asistencia domiciliaria a aquellas personas en situación de dependencia que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y social.

También implementar esas políticas con perspectiva de género, facilitar la promoción del servicio en las obras sociales que puedan articular con las cooperativas de cuidadores, asesorar y facilitar la formación de cooperativas con fines sociales con la debida asistencia técnica y legal.
En ese sentido, se implementará un "Observatorio de Necesidades Sociales" con la finalidad de generar, difundir, analizar, actualizar y sistematizar la información en la materia y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento de la presente normativa.