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Cercas, guardavidas y médicos: ¿cómo deben ser las colonias con piletas en La Plata?

Dos ordenanzas municipales establecen todo el encuadre normativo que deben cumplir los emprendimientos que reciben chicos para actividades recreativas y tienen natatorios. En medio de la tragedia surgen preguntas: ¿qué normas deben cumplir las colonias? ¿cuánto personal necesitan? y ¿cómo funcionan?

La tragedia en el colonia de vacaciones del Colegio Lincoln obliga a poner en foco en las reglamentaciones vigentes, cuyo cumplimiento será seguramente analizado por la Justicia para determinar las responsabilidades por lo ocurrido en el predio de 518 entre 135 y 137 que desencadenó en la muerte por ahogamiento del niño Lucas Kevin Lin, de apenas 5 años.

El marco regulatorio lo dan en el ámbito platense dos ordenanzas. Una de ellas lo hace sobre el funcionamiento de las colonias, en línea con una ley provincial, y la otra establece las condiciones para las piscinas.

LAS COLONIAS

La ordenanza 9355, sancionada en 2001, una año después de un accidente similar en el Club Universitario donde funcionaba la colonia de Vialidad Provincial, creó el registro de instituciones que realizan actividades de colonias de vacaciones, en el que deben anotarse tanto las instituciones de carácter oficial como las privadas, con o sin fines de lucro, que desarrollen actividades con niños y jóvenes de entre 2 y 16 años.

Esa norma define a las “Colonias Vacacionales-Recreativas-Deportivas” como “aquellas que desarrollen sus actividades durante el período de receso escolar (estival o invernal) con niños divididos en grupos, conformados estos según sus edades, contando con actividades recreativas, educativas, acuáticas, deportivas y/o campamentiles”.

Entre otras cosas establece:

La ordenanza tiene disposiciones específicas para las colonias que tienen pileta, para lo cual remite a una ordenanza anterior. Pero explicita que deberá contar con:

LAS PILETAS

Tiene vigencia otra ordenanza específica sobre las piletas, aprobada en 2004 y modificada en 2005 y 2012. Es la 9885 y alcanza a “cada pileta comercial, deportiva, pileta-escuela, o sindical”, las cuales deberá estar dirigidas por un Director Técnico con título de Profesor de Educación Física, quien deberá hacer cumplir las normas y contratar el personal con idoneidad documentada.

Además, entre las disposiciones que podrían entrar en juego por el caso de la tragedia de la pileta del predio del Colegio Lincoln aparecen:

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