domingo 12 de enero de 2025

La AFIP actualizó el formulario de la Aduana: ¿qué bienes ya no habrá que declarar?

Se modificaron algunos requisitos que deben completar los pasajeros al llegar al país, ya sea antes de partir o de vuelta en Aeroparque o Ezeiza. Los detalles, en esta nota.

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La actualización del trámite en el ingreso o egreso en las terminales aéreas que reciban vuelos desde el exterior fue advertida por un conocido blog de viaje y luego fue ampliamente celebrada. En el nuevo diseño de la plantilla de la AFIP se detalla hasta con ejemplos en qué casos se declaran los bienes y en cuáles se paga por el excedente. 

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El formulario debe ser completado por todos los pasajeros mayores de 16 años, pero en el caso de las franquicias se podrán combinar las de un grupo familiar con hijos menores a esa edad. En ese sentido, las franquicias se dividen entre los U$S 500 comprados en el exterior y los U$S 500 de lo adquirido en el Free Shop para los adultos, y los U$S 250 en cada caso para los menores de 16. Además, se abona el 50% del monto excedente. 

Asimismo, como ocurre en el resto del mundo, es necesario declarar el ingreso con más de 10 mil dólares en efectivo o "instrumentos monetarios" en el caso de los adultos y de U$S 5000 en el caso de los menores de 16 años.

Otro de los cambios que figura en la plantilla -para "matrimonios y uniones convivenciales" por igual- es que se deben detallar marca, modelo, número de serie y precio de los dispositivos electrónicos. También se deben declarar alimentos frescos y otros elementos que luego tienen que ser autorizados por el Senasa.

Los que "zafan" son las compras de indumentaria, libros y otros "objetos de uso personal". Tampoco será necesario para los aparatos que se hayan declarado al salir del país, como tablets, celulares o cámaras de fotos.

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