Los platenses que registren la transferencia de un auto tendrán que pagar una nueva tasa por Seguridad Vial y Señalética, la cual se calculará con el 5 por mil (0,5%) del valor de venta del vehículo. Así lo establece las ordenanzas Fiscal e Impositivas aprobadas este jueves por la Asamblea de Mayores Contribuyentes y Concejales.
Esas ordenanzas fueron acompañadas por los 28 votos (los 13 concejales y mayores contribuyentes de Juntos por el Cambio más los dos aportados por el unibloque del GEN) y 20 rechazos del Frente de Todos.
Lo que se recaude bajo ese concepto será destinado al mantenimiento de redes pluviales, bacheo, incorporación de reductores de velocidad, sendas peatonales, accesos especiales y a la señalética vial.
“Se abonará un cinco por mil (5‰) sobre el valor de venta de cada vehículo automotor que se registre en la ciudad de La Plata”, dice la ordenanza Impositiva. En tanto que la Fiscal completa la base imponible (“estará determinada por el valor de venta del vehículo automotor”) y el destino (“para mantenimiento de redes pluviales, bacheo, incorporación de reductores de velocidad, sendas peatonales, accesos especiales y la señalética vial”).
Según adelantaron los funcionarios de la Agencia Platense de Recaudación (APR), una “estimación conservadora” arroja una recaudación probable para 2020 del orden de los 60 millones de pesos.

La creación de la nueva tasa está en el artículo 44º del proyecto de Ordenanza Impositiva, donde se establece el porcentual, y en los artículos 27º a 281º de la Ordenanza Fiscal que fija sus características. Entrará en vigencia el 1º de enero.
Un ejemplo de aplicación de la tasa: el registro de un vehículo vendido en 300 mil pesos implicará una Tasa por Seguridad Vial y Señalética de 1.500 pesos que se sumarán a los gastos ya contemplados en la transferencia de los vehículos.

Serán contribuyentes de la Tasa por Seguridad Vial y Señalética quienes registren un vehículo automotor en el Partido de La Plata. Y a los fines de la implementación de este tributo, la autoridad de aplicación deberá emitir las normas reglamentarias e interpretativas que fueren necesarias, con facultad para celebrar convenios con terceros, por ejemplo con los Registros del Automotor para que sean agentes de retención.