Se viene el viernes de votación y los platenses no escapan al clima general: nervios, expectativa e incertidumbre por los resultados de la elección, que definirá quién será el próximo presidente de la Argentina, el gobernador de la provincia de Buenos Aires y, eventualmente, el (o la) intendente de La Plata.
Por eso, más allá de la capacitación que ya recibieron presidentes de mesa y fiscales, cabe resaltar la diferencia entre los distintos tipos de voto para no equivocarse al depositar el sobre en la urna y chequear voto por voto una vez que la urna se abra.
* Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratinta). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
* Votos nulos: son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir, y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

* Votos en blanco: aquellos sobre vacíos o con un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.
* Votos recurridos: aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante con su nombre y apellido, el número de documento, domicilio y partido político a que pertenece. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
* Votos impugnados: aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.