domingo 24 de marzo de 2024

Sobreseyeron al contador y a un ladero del Pata Medina procesados por asociación ilícita

El juez federal de Quilmes Luis Armella consideró que no formaron parte de la presunta empresa criminal encabezada por el excacique sindical de la Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) en La Plata y su esposa Fabiola García. Fueron respaldados por el beneficio de la duda.

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Miguel Ángel Federico y Casimiro Gómez Miranda, dos colaboradores directos del excacique gremial de UOCRA La Plata Juan Pablo “Pata” Medina, fueron sobreseídos en la causa por la que fueron detenidos y acusados de conformar una presunta asociación ilícita que, se sospecha, era encabezada por el sindicalista. La medida fue dictada por el juez Federal de Quilmes Luis Armella, confirmaron fuentes judiciales a 0221.com.ar.

Federico era el contador del gremio y es asistido por el abogado Alejandro Montone. Gómez Miranda era un colaborador de confianza de Medina y cuenta con la defensa del abogado Juan Ángel Di Nardo.

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Se trata de la causa por la que está detenido Medina, desde el 26 de septiembre de 2017 en la cárcel de Ezeiza, tras haberse atrincherado en la sede del gremio durante más de ocho horas mientras se realizaban unos 30 allanamientos en propiedades vinculadas a él.

Junto a ellos fueron procesados Juan Horacio Homs y Liliana Frontán, quienes figuran como los propietarios de la empresa Abril Catering S.A que se habría utilizada como fachada para lavar dinero producto de extorsiones a empresarios y realizar intermediación financiera, según se desprende del expediente judicial.

En el inicio de la causa se acusó al contador Federico de ser el arquitecto contable para evadir controles y a Gómez Miranda como el recaudador, pero los defensores lograron desestructurar esa imputación y demostrar la inocencia de los sometidos a proceso.

EL VIAGRA Y EL DIARIERO

Una de las pruebas de cargo centrales que parecían inculpar al contador es una serie de escuchas telefónicas en las que un amigo al que conoce hace más de 35 años. En julio de 2017 le había pedido un préstamo de 80mil pesos a devolver en ocho cuotas semanales de 10mil pesos cada una. La primera y segunda cuota el amigo se las envió con su hija en un sobre cerrado de papel madera que contenía una revista de mujeres desnudas, una tableta de viagra y el dinero, la tercera cuota también la envió a través de la hija pero en este caso sólo abonó la mitad de la cuota, para la cuarta cuota su hija no estaba disponible por eso Cesar le dijo que “no tenía el diarero de confianza que quería pasar él y de paso charlábamos…”.

Esa secuencia fue interpretada los por investigadores judiciales como un pago de sobornos. Pero el amigo del contador declaró en sede judicial y aclaró la situación, por lo que el juez dispuso desligarlo definitivamente del expediente.

Todos los testigos que declararon sobre en relación al contador lo describieron como una persona normal, de bien, que siempre vivió en su casa de Barrio Aeropuerto y que luego de una serie de pérdidas familiares se mudó a un departamento en el centro de La Plata descartando cualquier tipo de crecimiento patrimonial injustificado.

En relación a las conversaciones que Federico mantenía con empresarios eran en relación al atraso en el pago de las quincenas de los trabajadores de la construcción con el objetivo de normalizar la situación salarial de los obreros.

Tras analizar toda la prueba de cargo y descargo de ambos acusados el juez Armella consideró que “entiendo que no ha logrado corroborarse siquiera con el grado de sospecha que esta instancia procesal requiere los extremos en principio denunciados”.

El juez consideró que existe una duda razonable y aplicó el principio del in dubio pro reo que “tiene fundamento constitucional en la garantía de presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución  Nacional” que establece que ninguna persona puede ser tratada como culpable hasta que no se pruebe el hecho que se le atribuye y el Estado, por intermedio de los órganos judiciales “establecidos para exteriorizar su voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y lo someta a una pena”.

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