sábado 25 de abril de 2026

Ordenan entregar el título secundario sin leyendas discriminatorias a dos discapacitados

Una joven down y un joven con dislexia egresaron de escuelas de La Plata pero en su analítico se lee “título no homologado” por su condición sanitaria. Quieren seguir estudiando a nivel terciario pero el Estado se lo impide. Una jueza de primera instancia ordenó la titulación “en igualdad de condiciones con el resto del alumnado”.

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Flavia Consiglio y Lorenzo Parodi, durante años, dieron batalla para que el Estado provincial les reconozca sus derechos como alumnos y les entreguen el título secundario, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros, que los habilite para seguir estudiando. A fines de 2018 tuvieron su premio. Una jueza de primera instancia les reconoció sus derechos y ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense a que titule a los alumnos sin leyendas discriminatorias y en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.

Flavia tiene 26 años y nació con Síndrome de Down. Hace cuatro años concluyó el ciclo secundario en la Escuela de Educación Media n° 21 de la ciudad de La Plata. Su trayectoria escolar comenzó en la Escuela Primaria María Auxiliadora con intervención en las adaptaciones de la Escuela Especial n° 514, que luego siguió continuó su educación en la Escuela María del Rosario de San Nicolás y por último en el Colegio Universitas.

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Hasta séptimo grado tuvo el acompañamiento de la Escuela Especial n° 514 y que ese mismo año, tanto la Directora de la Escuela Especial como la Regente y la Directora del Colegio Universitas, decidieron que no requería más de integración, por lo cual terminó 8° y 9° grado en la citada escuela sin intervención de la Escuela Especial. Finalizó el secundario en la Escuela Media n°21, siendo la escuela integradora la n° 518.

Al terminar la secundaria le informaron que su título iba a ser no homologable, pese a participar de todas las prácticas educativas y cumplir con la totalidad de su trayectoria escolar al igual que sus compañeros. Desde el año 2016 Flavia quiere continuar con sus estudios en el Profesorado en Educación Inicial, de nivel terciario, pero la falta de título homologable le imposibilita formalizar su inscripción y seguir formándose.

Lorenzo tiene 21 años de edad, presenta un “Déficit de Atención Hiperactividad y Dislexia”. En el año 2016 concluyó el Colegio Secundario en la Escuela Nuestra Señora del Valle de La Plata.

Sus primeros años escolares los realizó con un acompañante externo, pero con el paso del tiempo, ya no me fue necesaria su presencia. A la escuela concurrió de la misma forma que todos sus compañeros, con la misma carga horaria, cursó todas las materias y rindió los exámenes finales.

Pese a que su trayecto escolar fue normal, a sus padres siempre se les comunicaba, en forma verbal, que su título al terminar el secundario no iba a ser homologable.

Ambos casos se judicializaron. Tras analizar el expediente, la jueza en lo Contencioso Administrativo de La Plata, María Ventura Martínez, estableció que “la titulación igualitaria es un componente esencial del derecho a la educación inclusiva, que no se satisface únicamente con garantizar el ingreso y la permanencia en las instituciones educativas del sistema de enseñanza común, en tanto carecería de sentido reconocer a las personas con discapacidad la posibilidad de asistir, aprender -e incluso ser evaluadas- en las escuelas regulares, para luego negarles la certificación de su trayectoria”.

Tras analizar no solo la legislación interna, sino también la supranacional (pactos internaciones) a la que adhirió Argentina, la magistrada recordó que es labor de los jueces hacer valer esas normas por sobre las locales, aunque sean contradictorias.

En la extensa resolución, Ventura Martínez concluyó que “la omisión de otorgar títulos homologables al nivel cursado a las personas con discapacidad que hayan realizado sus estudios con Integración de Escuelas de Educación Especial y Proyectos Pedagógicos Individuales alcanzando los objetivos planteados en ellos, constituye una lesión al derecho a una educación inclusiva integral”.

En la resolución de primera instancia se estableció “hacer lugar a la pretensión de restablecimiento y reconocimiento de derechos” de Flavia y Lorenzo “condenando a la Dirección General de Cultura y Educación a otorgar y entregar” a ambos los jóvenes “sus títulos secundarios homologados al nivel y certificado analítico, en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, sin ninguna referencia discriminatoria”.

Según la Ley Nacional de Educación “la Propuesta Pedagógica Inclusiva habilitará a los estudiantes con discapacidad a recibir el título o certificado analítico del Nivel, al igual que el resto de la población escolar, dando cuenta de su trayectoria educativa. La certificación de la terminalidad del nivel secundario de un/a estudiante con discapacidad, en el marco de una propuesta Pedagógica de Inclusión, no significa que haya accedido a todos los contenidos del plan de estudios, sino que desarrolló el máximo de sus posibilidades de aprendizaje dentro del nivel, e implica el cumplimiento de este nivel obligatorio de educación”.

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