La nueva normativa fue fijada en la Resolución General nº 4315 publicada en el Boletín Oficial, la cual permite al pasajero que ingrese un celular y elegir entre una computadora o Tablet de cualquier valor, sin necesidad de declararlo y pagar por eso.
"Teniendo en consideración las necesidades de globalización y de la era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto 'efectos de uso o consumo personal' ", indica la resolución.
Es por eso que desde la AFIP consideran que los productos de “efectos de uso o consumo personal” son: “Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular”.

Esto no quiere decir que la persona pueda salir del país con un celular y volver con dos, sino que podrá irse con o sin su teléfono y volver con uno sin pagar excedente de precio, que actualmente te permite hasta 300 dólares para artículos del exterior.