sábado 11 de enero de 2025

Desde este martes, ya no se pueden usar bolsas de plástico en La Plata

En el marco del “Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico”, el intendente Julio Garro promulgó una ordenanza para prohibirlas. Los comerciantes deberán adaptarse a la medida para fomentar el reciclado. Cuáles se pueden usar y cuáles no.

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El Intendente Julio Garro promulgó la ordenanza votada días atrás por el Concejo Deliberante local que prohíbe el uso de bolsas plásticas de cualquier tamaño en la ciudad de La Plata. La firma del documento se realizó en el marco del “Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico” celebrado este martes, por el cual el Municipio realizó un jornada de concientización sobre la importancia del reciclado y del expendio y consumo de las bolsas permitidas.

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La nueva normativa contempla la prohibición de “la entrega y uso de la bolsa plástica no reutilizable fabricada a partir de polietileno de baja o alta densidad, o de las mismas características utilizadas para el acarreo o transporte de mercadería y adquirida en los establecimientos denominados hipermercados, supermercados y comercios mayoristas y minoristas de cualquier tipo y rubro”. La decisión del Jefe Comunal se da en concordancia con el programa “Basura Cero”, estipulado en la ordenanza 10.661.

A partir de ahora los comercios deberán ajustarse a la normativa y entregar sólo bolsas reutilizables, “aquellas que a los efectos de cumplir el objetivo de transporte de mercaderías tienen un uso duradero y se fabriquen a partir de material orgánico compostable” conforme a las normas IRAM, explicaron los voceros comunales.

Entre las bolsas permitidas se encuentran las reutilizables, de tela; las biodegradables, de papel certificado; y las bolsas plásticas biodegradables o compostables que cumplen con la norma IRAM 29.421, mientras que está prohibido el uso de cualquier otra tipo de bolsa.

En ese marco, la norma prevé diferentes sanciones para los comerciantes que no cumplan con la medida. En primer lugar se tratará de un apercibimiento; una multa si el infractor volviera a cometer un nuevo o sucesivos incumplimientos, hasta la cuarta falta; y la clausura o inhabilitación del local si se verificara una quinta reincidencia en la infracción.

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