Dos días después del hallazgo de los cinco hermanitos encontrados en situación de vulnerabilidad dentro de la selva marginal de Punta Lara, el municipio de Ensenada informó que todos recibieron el alta médica y fueron trasladados a hogares.
Allí pasaron la noche y a partir de ahora, el equipo de Niñez de la comuna en conjunto con las instituciones correspondientes, trabajarán con los siete chiquitos y la mamá. ¿Qué es la medida de abrigo institucional dispuesta por la Justicia?
Durante toda la tarde de este último jueves, el equipo interdisciplinario de Ninez de Ensenada estuvo realizando las entrevistas correspondientes con la madre de los chiquitos. Arribado el diagnóstico de la situación, se les dio el alta médica a los cinco hermanos que estaban en el Hospital Cestino de aquel distrito.
Tras eso, la Justicia dictó una medida de protección hacia los niños que está enmarcada en la ley 13.298 de Medidas de Protección Especial de Derechos. Concretamente, lo que se adoptó es un "abrigo".
El Abrigo
El Anexo II del Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño habla de las Medidas de Protección Especial de Derechos. Dentro del reordenamiento del modelo de protección especial de derechos en entidades de gestión estatal y/o privada aparece el "abrigo".
El abrigo "es una medida excepcional y provisional, que implica la permanencia temporal de un niño fuera del ámbito familiar, que se encuentra legislada por la ley 13298 y su complementaria 13634 y el decreto 300/05. La medida tiene por objeto brindar al niño un ámbito alternativo al grupo de convivencia, cuando en éste se encuentran amenazados o vulnerados efectivamente sus derechos o garantías y hasta tanto se evalúe la implementación de otras medidas administrativas y/o judiciales tendientes a preservarlos o restituirlos".
"Debe fundarse en motivos graves que por sí mismos autorizan la separación del niño de su grupo familiar, y éstos se desprenden de la letra y espíritu de los artículos 9° y 19 y concordantes de la Convención Internacional sobre de los Derechos del Niño. En forma simultánea a la disposición de esta medida, se deberá trabajar con la familia del niño a fin de procurarle la orientación y condiciones necesarias para abordar las dificultades que ocasionaron la medida dispuesta y facilitar -siempre que sea posible- el retorno del niño a su seno familiar", se agrega.
En cuanto a las características, la ley habla de que "en el transcurso de la ejecución de esta medida se favorecerá todo contacto o vinculación del niño con su familia; y en atención a la provisionalidad de la medida, en ningún caso podrá aplicarse por un plazo superior a los treinta días, prorrogables por única vez por otros treinta días, con la debida fundamentación".
"La excepcionalidad de la medida refiere a que sólo es aplicable a situaciones muy específicas y en interés superior del niño: cuando las violaciones a los derechos del niño impliquen grave perjuicio a su integridad física, psíquica y social, y se advierta la necesidad de apartarlo de su medio en tanto se evalúen otras estrategias de protección; cuando el niño lo requiera, por resultarle insostenible su situación de vida en su grupo de convivencia y hasta tanto se produzca la evaluación y mediación para su reintegro o derivación a otro programa; y cuando sea necesario ubicar a familiares, tutores o guardadores en aquellas situaciones en que el niño se encuentra sólo, perdido o desvinculado", cierra.
"La medida fue institucional para que estén al resguardo, y en lo sucesivo se continúa trabajando con la familia, familia ampliada, y demás", concluyó Agustina Pardo, subsecretaria de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ensenada, consultada por 0221.com.ar.