Conocida como la Ley Sarmiento, la ley 14.346 fue redactada por el doctor Antonio Benítez, abogado y político perteneciente al Partido Justicialista, y sancionada por el Congreso Nacional el 27 de septiembre de 1954. Actualmente vigente, la norma propone la defensa y protección de la especie animal penando el abuso y el maltrato.
En su primer artículo, expresa que todo aquel que lleve a cabo ese tipo de prácticas puede recibir de quince días a un año de cárcel, dependiendo de la gravedad del hecho.
Entre los considerados actos de maltrato se encuentran los de no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos, estimularlos al trabajo con castigos o sensaciones dolorosas, utilizarlos para jornadas de labor excesivas sin descanso o para tirar de vehículos que excedan sus capacidades físicas.
La norma explica además que entre los actos de crueldad se hallan aquellas prácticas de disección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello; intervenirlos quirúrgicamente sin anestesia, con fines que no sean terapéuticos salvo de urgencia debidamente comprobada; lastimarlos o arrollarlos intencionalmente; causarles torturas, sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad; realizar actos públicos o privados de riñas de animales o aquellos en que se los mate, hiera o someta.
A partir de una resolución impulsada el pasado viernes por el fiscal general platense Héctor Vogliolo, todos los casos de maltrato animal serán investigados por Marcelo Romero, titular de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) nº 6. "Es un desafío y honor que el fiscal general haya confiado en nuestro equipo para esto", explicó Romero y describió que se trabajará de manera articulada con organismos provinciales, municipales y organismos no gubernamentales de protección animal "que puedan colaborar en investigación y recuperación de animales maltratados".