La Ley del impuesto a las Ganancias propone que el tributo a los empleados en relación de dependencia se actualice una vez por año, de acuerdo a la evolución de los salarios formales a octubre. Según el índice Ripte en ese mes los sueldos aumentaron un 28,29% anual, y de esa manera, la actualización de mínimos y escalas será casi de 20 puntos por debajo de la inflación.
Por eso este jueves el Gobierno actualizó el índice Ripte correspondiente a octubre y acomodó las escalas del impuesto a las ganancias. Las subas tendrán efecto a partir del 1ro de enero del 2019 y tendrá una escala de valores a tener en cuenta.
Los trabajadores que no tengan pareja ni hijos estarán en la cuarta categoría si es que ganan más de $46.145,91 brutos o $38.300,98 netos. Tener cónyuge, hijos y alquilar una vivienda única significará un aumento del 28,29%, y el mínimo no imponible subirá a $85.848,99.
En esa línea, con cónyuge podrá deducir hasta $80.033,97 anuales, siempre que su pareja no tenga ingresos netos superiores al mínimo de $85.848,99.
A su vez los hijos menores de 18 o incapacitados para el trabajo podrán deducirse con un tope anual de $40.361,43. En el caso que los dos padres paguen ganancias, desde septiembre solo uno de ellos puede deducir a los hijos al 100% o bien deberán repartirse en beneficio en partes iguales.
Asimismo los inquilinos que tributen ganancias podrán descontar hasta el 40% del contrato, con un tope anual de $85.848,99, al igual que el personal doméstico.