"Prohíbase a los establecimientos educativos públicos de gestión privada retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de aquellos alumnos que registren morosidad en el pago aranceles o cuotas".
Así dicta el artículo 1 de la ley 15.061, sancionada en octubre de este año y oficializada este jueves en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. En su artículo 2, la norma explicita que ningún alumno será privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general por la falta de pago de aranceles o cuotas de la institución.
"Los establecimientos educativos comprendidos en la presente ley deben abstenerse de hacer pública la deuda en concepto de aranceles y/o cuotas de su alumnado, como así también deben adoptar mecanismos que eviten que tanto docentes como alumnos sean involucrados en el cobro de los aranceles o cuotas", reza la ley.
Además, prevé que el incumplimiento de la misma "implicará las sanciones que determine la autoridad de aplicación", en este caso la Provincia de Buenos Aires. A partir de este jueves, la norma se oficializó en el Boletín Oficial y comienza a regir en todas las escuelas privadas de la ciudad.