La condena a 11 años de prisión para el menor acusado de participar en el crimen de la niña Abril Bogado, ejecutada de un disparo en la cabeza frente a su familia cuando volvía de una fiesta en noviembre de 2017, “tiene sabor a poco”, le expresaron los padres de la niña a los abogados, quienes confirmaron a 0221.com.ar que apelarán la sentencia para pedir una pena mayor.
En el juicio oral, además del homicidio, el joven fue juzgado por el intento de robo a un automovilista, hecho ocurrido segundos antes del crimen, y otro robo agravado que había ejecutado en enero de 2017.
En conferencia de prensa brindada en la sede del fuero Penal de La Plata, los letrados Sebastián Bouvet y Romina Lelli Pervieux, dieron a conocer la disconformidad de la familia con la resolución dictada por los jueces Juan Carlos Estrada y Florencia Butiérrez. Cabe recordar que el juez Juan Pablo Masi, coincidió con la calificación del caso (homicidio en ocasión de robo) pero planteó una pena de 18 años por todos los hechos.
“La familia está disconforme, esperaban un poco más, si bien el dolor jamás será reparado con ningún apena, pero en el caso concreto esperaban un poco más”, expresó Bouvet, quien también resaltaron que la condena fue por homicidio: “Conseguimos que se lo condene por homicidio, que era una de las principales metas, pero la pena podía ser más elevada”.
“Nosotros habíamos pedido condena por homicidio criminis causa (matar para consumar el hecho o lograr la impunidad), pero lo cierto que una calificación de homicidio en ocasión de robo no es irrazonable, tiene sus fundamentos, obviamente seguimos sosteniendo que es criminis causa. Lo que atacamos fundamentalmente es el monto de la pena, más que nada por las condiciones del caso”, aclaró el letrado.
En relación a si se hizo “justicia” en este caso, el abogado consideró que “es una cuestión compleja” ya que “justicia” en el caso concreto “parecería que no, es lo que siente la familia”, pero fue más allá en su consideración y apuntó al rol del Estado: “En cuantos a los hechos de estas características hay que trabajar y estudiar en profundidad la violencia en los menores involucrados en estos casos. La solución no es una condena, la solución a la violencia es un tema mucho más complejo, es una deuda del Estado”.
Los abogados consideraron que en este caso debe aplicarse la teoría de la “coautoría funcional” por entender que “el suceso es uno solo, es un único hecho (el intento de robo, el crimen y el robo) y los dos participaron en una porción de ese hecho”.
A su turno, la letrada Lelli Pervieux resaltó que la sentencia “no fue por unanimidad”. “El juez Juan Pablo Masi votó en disidencia en relación a la pena a imponer. La realidad es que en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil no hay pena perpetua. Lo que sostiene Masi es que es una posibilidad que tiene el juez, pero no está obligado a hacer ese descuento en el monto. Sostenía que debía ser condenado a la pena de 18 años de prisión, ese fue el voto en disidencia”.
La fiscal Ana María Rubio solicitó una condena de 25 años por todos los hechos. Los abogados de la familia Bogado alegaron por 22 años de encierro “pero patrocinamos a la familia exclusivamente en el homicidio y en la primera tentativa de robo. En realidad ambos hechos se producen en 38 segundos. Estamos hablando de una distancia material de tres metros entre un auto y el otro. Deben entenderse como un único hecho. La fiscal tenía una causa acumulada a este proceso por un hecho cometido por el joven imputado en enero de 2017, por eso el monto de pena que ella solicita es mayor, porque le suma esto otra causa”, aclaró Lelli Pervieux.
En el plano del análisis social de la condena, la abogada consideró que “como ciudadana y como madre, ante una pérdida como esta es irreparable, no hay pena para amortiguar este dolor, pero la realidad es que podía haber sido mayor, sin violentar los derechos que tiene el joven en razón de haber cometido el delito siendo menor de edad”.
“El menor no tenía condenas firmes previas. Sin eso no se puede considerar que tenga antecedentes penales, no existían condenas previas” aclaró la letrada, quien confirmó que la familia de la menor, al conocer la resolución, expresaron “‘Tiene sabor a poco’, no hay forma de reparar esto, pero tiene sabor a poco’” y dejó en claro que “en utilización de los derechos que asisten a cualquier persona privada de su libertad, el menor podrá en cuatro años (ya lleva un año detenido) y medio comenzar a salir de esos derechos de libertad anticipada”.
Los abogados, que tomaron el caso en el marco de un convenio entre el Colegio de Abogados de La Plata y el ministerio de Justicia bonaerense para asistir a víctimas de inseguridad, recurrirán la sentencia para que Casación bonaerense aplique una pena mayor.
Cabe recordar que por este caso también está detenido con prisión preventiva confirmada, el autor del disparo, José Edgardo Echegaray Biel, alias “Pepito”, quien fue detenido en Villa Castells, luego de un tiroteo con policías. Posee antecedentes penales y estuvo detenido desde el 2010 por haber sido condenado por tentativa de homicidio y robo calificado. Él será juzgado en el fuero de adultos por el crimen de la adolescente, que era atleta en Gimnasia. La causa está radicada en el Tribunal Oral Criminal V de La Plata.
En la madrugada del 5 de noviembre de 2017, Abril Bogado y su familia volvían al calor de su hogar en Ringuelet luego de disfrutar de una fiesta familiar. Nadie sospechaba que la tragedia los estaba esperando. El caso ocupó decenas de horas de radio y televisión. Cientos de notas en medios digitales y varios metros de espacio en diarios. También generó conmoción social e hizo conocido para la opinión pública el nombre del juez José Villafañe, quien había liberado el autor del disparo. Un hombre condenado por tentativa de homicidio que había sido beneficiado con una salida anticipada y un menor de edad con antecedentes por robo, son los dos autores por el crimen de la menor.