domingo 02 de febrero de 2025

Las diez polémicas del Código de Convivencia que pretende cambiar la vida de los platenses

El horario de protección de perros que ladran y las sanciones por lavar el auto en la vereda aparecen como las propuestas más bizarras. Pero hay polémicas más profundas, como la regulación de las protestas, la sanción de los piquetes y las multas para cartoneros y limpiavidrios.

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Por lo polémico de su contenido o por la población que se verá afectada cuando se ponga en vigencia, algunos artículos del anteproyecto de “Código de Convivencia” que el intendente Julio Garro presentará en sociedad constituyen el núcleo fundamental y darán que hablar en las reuniones previstas en los barrios.

Empezando por el rol que se le otorga a todos los ciudadanos como “denunciantes obligatorios” de todas las infracciones previstas en los 344 artículos, organizados en capítulos y títulos según los ejes temáticos. Ese rol es fundamental en casos en que de otro modo la autoridad de aplicación del código no tendría posibilidades de detectar las infracciones.

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Hay al menos tres artículos que colocan a los platenses en la posición de denunciar a sus vecinos:

-En el 8º se determina que “dentro del deber general de colaboración con la Administración, la ciudadanía tiene la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la autoridad municipal, las presuntas infracciones a esta ordenanza que presencien o de las que tengan conocimiento cierto.

-El artículo 17° agrega que “todo ciudadano que tome conocimiento directo de la comisión de una falta municipal tiene la obligación ineludible de denunciarla ante las autoridades administrativas competentes”. 

-En el Artículo 299° refuerza la idea: “Toda persona capaz que presenciare la perpetración de una contravención o que tuviere conocimiento de esa comisión, deberá denunciarla a la autoridad municipal”.

DIEZ POLÉMICAS

El frondoso anteproyecto al que accedió 0221.com.ar presenta algunas sanciones que son polémicas, otras que son llamativas y otras que generará debates más o menos profundos por el universo de gente que se verá afectada al constituir su conducta cotidiana una contravención sancionables. Las multas que deberán pagar los vecinos infractores están contempladas en módulos. Y cada uno de ellos es de 173 pesos.

A riesgo de que algunas otras quedan afuera, este el ránking con las diez contravenciones claves:

1. LADRIDO CON HORARIO

El artículo 210° establece que el propietario o poseedor de animales domésticos será sancionado con una multa que de mínimo sería de 5 mil pesos cuando su mascota perturbe la vida del vecindario con cualquier clase de sonidos u otro tipo de ruidos, entre las 21:30 horas y las 6 horas. Hay otros artículos que regulan la tenencia de mascotas, como el 215°, que obliga a recolectar las heces de los animales en los espacios públicos.

2. PROHIBIDO LAVAR EL AUTO

El artículo 114º establece que el lavado de automóviles en la vía pública será sancionado con multa de 50 a 300 módulos (es decir entre 8.650 y 51.900 pesos).

3. "ANTI CARTONEO"

Hay varios artículos que colocan a la actividad de los cartoneros en franca contraposición con el código, más allá de que eso ocurre con las ordenanzas vigentes. Pero dos de ellos son bien directos. En el 116º se establece que “la selección de residuos domiciliarios, su recolección, adquisición o transporte, almacenaje, manipulación o venta en contravención a las normas reglamentarias pertinentes, será sancionado con multa de 50 a 500 módulos y/o arresto hasta 5 días”. Y el 217° dispone la prohibición del uso de vehículos con tracción a sangre en todo el territorio municipal. Y será sancionado con multa de 500 a 1500 módulos (86.500 a 259.500 pesos) “a quien infrinja la presente prohibición, procediéndose al decomiso del animal, en caso de encontrarse el mismo en notorio estado de deterioro, o de reincidencia del contraventor”.

4. SIN PIQUETES

El artículo en que se sanciona la quema neumáticos por parte de locales comerciales e industriales apunta también a las protestas callejeras. Lo hace al incluir la conducta de “partidos políticos, asociaciones gremiales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales o agrupación de personas”, a quienes se les aplicará una multa mínima de 100 módulos (17.300 pesos).

5. LIMPIAVIDRIOS

Las personas que a diarios trabajan informalmente en los semáforos están incluidos con sanciones en el artículo 206° que dice:El que ofreciera cualquier servicio a quien se encuentre en el interior de vehículos cuando estos se detengan en los semáforos, que pudieren poner en peligro su propia integridad física o afectaren el tráfico en la vía pública, serán sancionadas con multa de 50 a 1000 módulos y/o arresto de hasta 15 días”.

6. PIROPOS PENADOS

El artículo 208º incorpora la sanción a figuras de acoso callejero entre los cuales estarían, aunque no se mencionan explícitamente, los piropos. Más graves, por supuesto, también los ataque homofóbicos, con duras penas de entre 173 mil y 432.500 pesos. Habla de “quien mediante hostigamiento, maltrato o intimidación, afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, por motivo de su condición de género, identidad y/o orientación sexual, en espacios públicos o espacios privados con acceso público”. Y agravan las multas cuando “la víctima fuere una mujer”, cuando “sea realizado por dos o más personas” o “se realice mediante la propagación de imágenes o grabaciones no consentidas”.

7. PAGAN LOS PADRES

En el artículo 145° se estipula que serán sancionados con multa de 50 a 600 módulos (entre 8.650 y 103.800 pesos), “los padres, tutores o guardadores de menores de edad, por los daños que éstos causaren en el espacio público municipal, con motivo de los festejos de inicio o finalización del año lectivo o en el contexto escolar”.

8. PROTESTA REGULADA

Una de las polémicas estará dada por la regulación y sanción de los actos, manifestaciones, movilizaciones o expresiones similares a desarrollarse. Por un lado “se pone a disposición “el uso de la explanada del edificio municipal” y se “equipará, sin cargo alguno, con tarimas y  el sonido adecuado”. Para ello los interesados deberán presentar la solicitud 48 horas antes. En tanto, las movilizaciones y/o manifestaciones que tengan origen en un lugar distinto “deberán trasladarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales semafóricas”. Y cuando “por la cantidad de personas participantes, deban movilizarse o manifestarse en la calzada, deberán habilitar un carril para la circulación vehicular, sin excepción”. El artículo 144º prohíbe expresamente obstaculizar la vía de circulación del trasporte público y quienes no lo respetaran serán sancionados “con multa de 50 a 1000 módulos y/o  arresto de hasta 30 días”.

9. SIN MANTEROS

Los vendedores ambulantes son también objeto del Código de Convivencia en varios artículos. Uno de ellos, el 180º, establece que la “realización de ventas en forma ambulante con mercaderías o muestras con propósitos comerciales sin que sus propietarios posean el permiso” será sancionada con multa de 20 a 2000 módulos y/o arresto hasta 20 días. El 181° agrega que la realización de venta ambulante mediante el empleo de vehículos o elementos no aptos para tal fin o diversos de los habilitados será sancionado con multa de 20 a 1500 módulos y/o arresto hasta 20 días. El 209° sanciona a quien “vendiere de manera ambulante en el espacio público, cualquier producto sin importar la naturaleza, excepto los autorizados específicamente”.

10. ZONA ROJA

Aunque no la mencione como tal, se sancionan las actividades de la denominada “zona roja” de La Plata. Los  hace en el artículo 207º y remite a quien “ofreciere, solicitare, negociare o aceptare directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos, en el espacio público”. Y prevé sanciones con multa de 100 a 900 módulos (17.300 a 155.700) y/o arresto de hasta 15 días.

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