El próximo domingo se llevará a cabo el esperado balotaje presidencial que definirá cuál de los dos candidatos en disputa -el ministro de Economía de la Nación y postulante de Unión por la Patria (UxP), Sergio Massa; y el economista de La Libertad Avanza (LLA), Javier Milei- será el próximo presidente de argentino. Como cada vez que se realiza una votación en el país, el sufragio volverá a ser obligatorio y los argentinos mayores de edad que no asistan a las urnas deberán pagar la multa correspondiente, aunque también tendrán la opción de justificar su ausencia.
En total, habrá 35.394.425 personas habilitadas para votar en la segunda vuelta de la elección presidencial. Los comicios abrirán, como en cada ocasión, a las 8 y cerrarán a las 18, horario en que cerrarán sus puertas los centros de votación ubicados en todo el país y solo podrán seguir sufragando quienes hayan llegado a ellos antes del horario de cierre. En esa línea, según infirmó el titular de la Dirección Nacional Electoral (DINE), Marcos Schiavi, los primeros guarismos se conocerán pasadas las 21 y será "un resultado consolidado y representativo de la contienda electoral".
Como en cada nuevo proceso electoral no son pocos los que tienen dudas respecto a los pormenores de la elección y existen al menos cinco preguntas que muchos se hacen antes del inicio del comicios:
1 - ¿ES OBLIGATORIO IR A VOTAR PARA EL BALOTAJE?
La participación en esta instancia electoral es obligatoria para todos los ciudadanos que se encuentren habilitados para votar en el padrón electoral. La ley 26.674 de Ciudadanía Argentina establece: "Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”. La legislación indica que "son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad" que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.
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Hay 35.394.425 personas habilitadas para votar en el balotaje.
2 - ¿CÓMO JUSTIFICAR SI NO VOTO EN EL BALOTAJE?
En caso de no asistir a sufragar en el balotaje, para justificar la ausencia, las personas deberán concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre en ese momento. Una vez allí, se debe solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de sufragar.
Luego, para no formar parte del Registro de Infractores, tiene que justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Si no lo justifica, le corresponderá una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Este trámite podrá realizarse hasta el 21 de diciembre.
3 - ¿QUIÉNES DEBEN JUSTIFICAR EL NO VOTO DURANTE EL BALOTAJE?
El sufragio es de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón electoral, a menos que estén contemplados en las excepciones detalladas en la legislación. El artículo 12 del Código Nacional Electoral detalla cuáles son estos grupos exceptuados de ir a votar pero que deben justificar su ausencia ante la Justicia Electoral para no ser sancionados:
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Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar.
Si está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente. Por otro lado, estará justificada la ausencia del personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
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4 - ¿DE CUÁNTO ES LA MULTA POR NO VOTAR EL BALOTAJE?
De acuerdo a la Ley Electoral, las personas que no se hayan presentado en la votación anterior y vengan repitiendo esa actitud tendrán que pagar una multa máxima $500.
El cronograma de pagos fue establecido de la siguiente manera:
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Votante sin infracciones previas: $50.
Votante con una 1 infracción previa sin regularizar: $100.
Votante con 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
Votante con 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
Votante con 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
5 - ¿PUEDO VOTAR EN EL BALOTAJE SI PERDÍ EL DNI?
La Cámara Nacional Electoral lo informa explícitamente: "Si perdiste o te robaron el DNI no podrás emitir su voto, ya que no tendrás el documento con el cual corresponde acreditar tu identidad ante la autoridad de mesa y los fiscales". En este sentido, si el elector sufrió el extravío de su DNI de cara al balotaje 2023 deberá realizar un trámite para justificar su ausencia en las elecciones.