El Gobierno reglamentó la reforma laboral: ¿quiénes son los trabajadores que nos son alcanzados por la ley?
La reforma laboral fue reglamentada por decreto con el número 27.8702 y comenzó a regir este viernes. Los cambios en indemnizaciones, salarios y vacaciones.
El Gobierno nacional reglamentó este viernes la reforma laboral mediante su publicación en el Boletín Oficial. La ley 27.802, denominada “modernización laboral”, introduce cambios en indemnizaciones, salarios, vacaciones y regulación sindical y ya rige en todo el país tras su aprobación en el Congreso.
La reforma laboral fue reglamentada este viernes a través del Decreto 137/2026 publicado en el Boletín Oficial, por lo que la nueva normativa comenzó a regir de manera inmediata en todo el país.
La normativa lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
javier milei apertura sesiones 2025
El presidente Javier Milei firmó la reglamentación de la ley que contempla la reforma labora, considerada por el gobierno como de "modernización"
En el texto oficial se indica: “En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026”.
¿A qué trabajadores no se aplicará la ley?
En el Boletín Oficial también se detallaron las disposiciones generales vinculadas al alcance de la nueva normativa. En el artículo 2 se establece que la vigencia de la ley quedará condicionada a que sus disposiciones sean compatibles con la naturaleza y modalidades de cada actividad y con el régimen jurídico específico al que estén sujetas.
Además, la normativa determina que no será aplicable a determinados sectores y modalidades de trabajo. Entre ellos se encuentran los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, salvo que un acto expreso disponga su inclusión.
Tampoco alcanzará al personal de casas particulares, con excepción de aquellas normas que la Ley Nº 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares declare expresamente aplicables.
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Los trabajadores estatales está excluidos explícitamente de la ley
La reforma tampoco regirá para los trabajadores agrarios, aunque sus disposiciones podrán aplicarse de manera supletoria cuando resulten compatibles con el Régimen Nacional de Trabajo Agrario. Del mismo modo, quedarán excluidas las contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte, flete y todas las reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación.
La ley también establece que no se aplicará a los trabajadores independientes y sus colaboradores contemplados en el artículo 97 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, ni a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas que cuenten con regulación específica.
Por último, la normativa excluye al personal embarcado comprendido en la Ley de Navegación Nº 20.094 y a las personas privadas de libertad en contexto de encierro.