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Los extranjeros no residentes tendrán que empezar a pagar su atención en hospitales públicos nacionales

El Ministerio de Salud argentino estableció que los extranjeros que no tengan residencia permanente deberán costear las prestaciones que no sean urgencias.

El Ministerio de Salud de la Nación estableció que los extranjeros no residentes deberán empezar a pagar las prestaciones que se realicen en hospitales públicos nacionales y no revistan carácter de urgencia. La medida surge del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°366/2025 y contempla el uso de seguros médicos o el abono previo de los servicios cuando no exista cobertura.

La nueva disposición fija un procedimiento común para los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Las emergencias deberán ser atendidas sin trámites ni pagos previos, mientras que las consultas, estudios e intervenciones programadas quedarán sujetas a la acreditación migratoria, un seguro válido o el pago correspondiente.

Los residentes permanentes conservarán el acceso al sistema en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esa categoría deberán presentar el DNI vigente; si estuviera en renovación o extraviado, podrán utilizar una constancia digital de residencia en trámite junto con el pasaporte o documento de origen.

El Gobierno dispuso que los extranjeros no residentes tendrán que pagar por la atención en hospitales

La clasificación entre una emergencia y una prestación habitual quedará exclusivamente a cargo del profesional que atienda al paciente. Cuando exista un riesgo inmediato para la vida, un órgano o una función, la asistencia deberá comenzar sin requisitos administrativos. Se trata, por ejemplo, de infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales. También contempla paros cardiorrespiratorios, insuficiencia respiratoria grave, obstrucciones de las vías respiratorias, shock, convulsiones persistentes y otras situaciones con riesgo vital. La misma obligación regirá mientras existan dudas sobre la gravedad del cuadro, pero una vez superada la emergencia el hospital podrá cobrar las prestaciones posteriores.

Los hospitales deberán atender urgencias sin trámites ni pagos, pero una vez superada esa etapa podrán cobrar las prestaciones posteriores

El monto a cobrar deberá ser informado al paciente o a su representante legal y el establecimiento deberá ofrecer una instancia para cancelar la deuda. La norma establece que cualquier duda deberá resolverse priorizando la atención inmediata de los cuadros urgentes.

Para las prestaciones programadas sin cobertura, el hospital calculará el valor según su nomenclador vigente y exigirá el pago total antes de realizar la práctica. Tesorería entregará un comprobante que será el documento requerido para concretar la consulta, estudio o intervención solicitada

Los hospitales deberán recuperar los costos

Cuando un extranjero tenga cobertura, el hospital deberá comunicar el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas. Después emitirá una factura electrónica de exportación de servicios y la compañía tendrá 45 días corridos para transferir el dinero. Si no cumple, podrán iniciarse acciones judiciales para reclamar el pago.

La nueva normativa prevé que el establecimiento será responsable de verificar que la póliza esté vigente y cubra el servicio. Si la misma resultara insuficiente, el paciente podrá abonar la diferencia o afrontar el costo completo. Además, deberá incorporarse documentación del seguro, identificación personal y una declaración jurada que autorice el intercambio de datos.

Los residentes permanentes conservarán el acceso al sistema en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos

La resolución también impone controles internos sobre la clasificación de cada atención, el cobro de aranceles y la recuperación de los gastos. Los hospitales deberán conservar la documentación correspondiente, incorporar los respaldos a la historia clínica o al expediente administrativo y capacitar al personal encargado de admisión, facturación, auditoría y asistencia.

La medida fue impulsada por la Unidad Gabinete de Asesores del citado Ministerio y contó con la intervención de la Administración Nacional de Establecimientos de Salud. El procedimiento alcanza a los establecimientos dependientes del Estado nacional y permite que cada uno dicte instrucciones internas, sin modificar las reglas fijadas por la normativa migratoria.

El esquema deriva de los cambios introducidos por el mencionado DNU en la Ley de Migraciones N°25.871. Esa norma estableció la atención obligatoria de las emergencias para todos los extranjeros, mantuvo la igualdad de acceso para residentes permanentes y habilitó el cobro de la atención habitual a quienes no tengan esa condición. La reforma también definió la residencia permanente para quienes obtengan esa categoría de la Dirección Nacional de Migraciones y para determinados hijos de argentinos nacidos en el exterior. Además, incorporó requisitos vinculados con medios económicos suficientes y antecedentes penales para determinados trámites de residencia.

El DNU justificó los cambios con el aumento de extranjeros que, según el Gobierno, ingresan al país para utilizar gratuitamente prestaciones sanitarias. El texto sostuvo que esa situación incrementó la demanda sobre los establecimientos públicos y afectó la disponibilidad de recursos humanos y materiales destinados a la atención médica.

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