El Gobierno nacional extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para que los clubes de barrio y de pueblo completen el reempadronamiento y mantengan los subsidios de luz y gas. La medida busca evitar que las instituciones pierdan el beneficio por demoras administrativas mientras continúan las evaluaciones de los trámites.
La decisión fue oficializada el último miércoles mediante la Disposición 6 de la Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética, luego de detectarse que una parte importante de las entidades beneficiarias todavía no logró finalizar el proceso o tiene su solicitud en evaluación.
La medida alcanza a unas 12.000 instituciones sin fines de lucro de todo el país y apunta a evitar que pierdan el beneficio por cuestiones exclusivamente administrativas.
El esquema de subsidios es el mismo que rige para los hogares alcanzados por el régimen de asistencia energética. En electricidad, contempla un bloque subsidiado de 300 kilowatts hora (kWh) mensuales durante enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre. En marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre el tope subsidiado es de 150 kWh mensuales. El consumo que supere esos límites se factura a tarifa plena.
Los clubes de barrio de La Plata tendrán más tiempo para regularizar el reempadronamiento
Foto: AGLP
En el caso del servicio de gas, los topes subsidiados varían según la distribuidora, la categoría del usuario y la época del año. Desde el Gobierno aclararon que la prórroga no modifica los requisitos para acceder al beneficio ni implica la incorporación automática de nuevas instituciones. Las solicitudes seguirán siendo evaluadas de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa vigente.
Qué deben presentar los clubes de barrio
El reempadronamiento debe realizarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Allí, los clubes deberán completar un formulario con información institucional y presentar la documentación correspondiente.
Entre los requisitos figuran informar la cantidad de sedes y de medidores de luz y gas, presentar una declaración jurada sobre el cumplimiento de las condiciones del régimen, adjuntar el estatuto de la entidad, acreditar la inscripción en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y consignar los datos de las autoridades.
Los clubes deberán completar un formulario con información institucional y presentar la documentación correspondiente en la plataforma Trámites a Distancia (TAD)
Además, las instituciones deberán declarar que ceden gratuitamente sus instalaciones para actividades sociales, educativas no formales y culturales y responder si fueron creadas por empresas con fines de lucro, si alquilan sus instalaciones a cadenas de gimnasios o empresas de eventos, si tienen sede central en el extranjero o si comparten medidores de servicios con emprendimientos comerciales.