La crisis política y diplomática en torno a Venezuela ha generado un escenario de tensiones internacionales que pone críticamente a prueba los principios fundamentales del derecho internacional. En este contexto, diversas asociaciones han emitido un pronunciamiento que, más allá de su carácter exhortativo, puede ser analizado como un documento que reafirma la mera vigencia de normas y principios universales sin eficacia alguna. Lo que aquí se expone, busca examinar dicho pronunciamiento desde una diversa perspectiva, situándolo en el marco normativo internacional.
Marco jurídico internacional
El Derecho Internacional contemporáneo se estructura sobre pilares normativos que limitan el uso de la fuerza y garantizan la convivencia pacífica entre los Estados. Entre ellos destacan:
-
Prohibición del uso de la fuerza (artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas).
-
Principio de no intervención (artículo 2.7 de la Carta de la ONU).
-
Autodeterminación de los pueblos, reconocido en la Carta de la ONU y en la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General.
-
Solución pacífica de controversias (artículos 33 y siguientes de la Carta de la ONU).
-
Protección de la diplomacia conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961).
- Entre otros.
Estos principios constituyen un corpus normativo consolidado, que no puede ser relativizado por intereses coyunturales ni por medidas unilaterales, empero ponen de manifiesto que no resultan ser todo lo efectivos que debieran.
Análisis crítico del pronunciamiento
La “normativa” hasta aquí brevemente sintetizada, y la que de seguido se consigna, presenta varias dimensiones que no pasan de meras proclamas que han demostrado a todas luces rotunda ineficacia para dar solución a una grave conflictiva, como la que lucen tantos casos harto conocidos, y algunos añosos.
-
Rechazo a prácticas extraterritoriales ilegales: La referencia a la “abducción” o “aprehensión” en territorio extranjero sin base jurídica multilateral apunta a la condena de detenciones arbitrarias o acciones coercitivas que vulneran la soberanía estatal.
-
Reafirmación de principios universales: Se insiste en la autodeterminación, la no intervención y la solución pacífica de controversias, lo que refleja una lectura ortodoxa del derecho internacional.
-
Defensa del multilateralismo: Se subraya que solo los mecanismos jurídicos internacionales, especialmente los ofrecidos por el sistema de Naciones Unidas, pueden otorgar legitimidad a la gestión de crisis.
-
Exhortación a la normalidad diplomática: El llamado a restablecer estándares diplomáticos busca reconstruir la confianza internacional, debilitada por medidas unilaterales.
El pronunciamiento analizado constituye un ejemplo de cómo actores regionales apelan al derecho internacional como instrumento de contención del poder y preservación de la paz. Su valor académico radica en mostrar la tensión entre principios universales y situaciones particulares, así como, en reafirmar la centralidad del multilateralismo jurídico frente a prácticas unilaterales.
En definitiva, el texto refleja la convicción de que el derecho internacional no es un recurso ocasional, sino un patrimonio normativo de la humanidad, para garantizar la estabilidad y la convivencia pacífica en el sistema internacional.
A título de ejemplos:
Principios del derecho internacional y su aplicación
- Prohibición del uso de la fuerza
Fuente normativa: Carta de la ONU, art. 2.4
Los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de otro Estado. Rechazo a medidas coercitivas unilaterales o acciones extraterritoriales sin autorización multilateral
-
No intervención en asuntos internos
Fuente normativa: Carta de la ONU, art. 2.7; Declaración sobre la no intervención (AG ONU, 1965)
Ningún Estado puede intervenir en los asuntos internos de otro, especialmente en lo relativo a su sistema político y económico.
-
Autodeterminación de los pueblos
Fuente normativa: Carta de la ONU, art. 1.2; Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General (1960)
Los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y perseguir su desarrollo económico, social y cultural.
-
Solución pacífica de controversias
Fuente normativa: Carta de la ONU, arts. 33–38
Los Estados deben resolver sus disputas mediante negociación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial o mecanismos regionales.
-
Protección de la diplomacia
Fuente normativa: Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961)
Garantiza la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y la protección de los agentes diplomáticos.
-
Multilateralismo jurídico
Fuente normativa: Práctica consolidada en el sistema de Naciones Unidas; resoluciones de la Asamblea General.
Las crisis deben enfrentarse mediante instituciones multilaterales que aseguren legitimidad y consenso.
Conclusiones
- Ahora bien, sin perjuicio de las breves consideraciones que anteceden y rigen actualmente, y sin entrar en detalle sobre casos particulares por resultar estos archiconocidos, cabe preguntarse: ¿es el derecho internacional eficaz, enérgico, oportuno, valiente, pujante y vigoroso?. Opino que la realidad no demuestra ninguna de estas condiciones, sino más bien, un desempeño meramente formal de proclamas grandilocuentes en sus opiniones y/o sugerencias para dar soluciones a situaciones groseramente aberrantes. Está claro que no les está permitido a las Instituciones que lo componen -como se dijo- el “uso de la fuerza”, etc., empero se impone la necesidad de que "el derecho Iinternacional"-sus Instituciones- cuenten con elementos de fuerza suficiente para poner coto a groseras situaciones que se dan en naciones que distan mucho de lo tolerable.
- En el marco de la reunión de países que componen las Grandes Instituciones que hacen uso y aplican la normativa del derecho internacional, deben crearse diversas hipótesis de verdaderas y eficaces sanciones, que no resulten ser elementales proclamas de amenazas que quedan plasmadas en meros escritos sin valor de eficacia material alguna, tendientes a hacer cesar las aberrantes situaciones en que se encuentran inmersas determinadas “naciones”.
- Es pues necesario se creen desde las altas esferas de los organismos del derecho internacional, auténticas sanciones institucionales, económicas, rotura total de relaciones y vínculos, imposibilidad de participación en foros internacionales de toda índole, para imponer a título de sanción a los países que violan de manera flagrante los derechos más elementales de las personas e instituciones de la nación de que se trate.
(*) El autor de la nota es abogado y docente universitario.