El Juzgado de Trabajo N° 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó la suspensión de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los salarios docentes y todo lo relativo a adicionales sobre los cuales se calcula el gravamen.
La Justicia dictó una nueva medida cautelar que ordena dejar sin efecto los artículos 73, 81 y 94 de la Ley 27.743 del Impuesto a las Ganancias.
El Juzgado de Trabajo N° 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó la suspensión de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los salarios docentes y todo lo relativo a adicionales sobre los cuales se calcula el gravamen.
El Tribunal dictó una medida cautelar que ordena dejar sin efecto los artículos 73, 81 y 94 de la normativa que rige el tributo y con ello suspendió las deducciones que se le aplican a los salarios de los educadores, con un mínimo no imponible de $1,8 millones brutos (casi $ 1,5 millones netos) en el caso de los solteros y de $2.340.000 (casi $2 millones netos) para las personas con 2 hijos o más.
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La decisión fue celebrada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), que había promovido la solicitud ante las autoridades judiciales.
El sindicato docente sostuvo al respecto que el fallo "es de suma importancia" porque es el primero respecto al tema "planteado por una organización sindical que abarca a las y los trabajadores de la educación".
"Este es el triunfo de la resistencia y la lucha de la CTERA con todas sus acciones: paros, movilizaciones, concentraciones frente al Congreso de la Nación", agregaron en un comunicado difundido por la entidad.
A principios de agosto, la CTERA presentó ante la Justicia Laboral un amparo con el fin que se declare la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias, que fue restituido en su cuarta categoría en el paquete fiscal aprobado en el Congreso y ya reglamentado por el Ejecutivo.