La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná hizo lugar a la demanda de un afiliado de OSDE y declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del decreto N° 70/2023 que desregularon la medicina prepaga, lo que dejaría sin efecto los aumentos de las cuotas a partir del mes de enero de 2024.
Se trata del primer fallo de fondo en segunda instancia que declara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del decreto que firmó el presidente Javier Milei y su gabinete apenas asumieron. El DNU 70 desreguló la economía, liberando los precios de la medicina prepaga, entre otros servicios.
Al declarar la inconstitucionalidad, la resolución de la Cámara devuelve a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) la obligación de observar los costos de las empresas del sector y fijar los aumentos autorizados para las compañías.
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La Justicia declaró inconstitucionales dos artículos del DNU 70 firmado por Javier Milei apenas asumió.
Los aumentos que ya estaban fijados
Antes de que se conociera este fallo, las empresas de medicina prepaga empezaron a comunicar los nuevos aumentos a sus afiliados en las cuotas de septiembre. Las actualizaciones de los aranceles se ubican por encima de la inflación de julio, que fue del 4%.
Los planes de salud tendrán un incremento entre el 4,5% y el 5,8%, de acuerdo con la empresa que se trate, durante el noveno mes del 2024. Las prepagas justificaron los aumentos por la "elevada" inflación.
De esta manera, las firmas de medicina privada aplicarán el tercer aumento en los valores de sus planes tras la disputa judicial que impedía subas por encima del índice de precios.
Desde julio, los aranceles se ajustan "libremente". En los comunicados, algunas empresas sostienen que la modificación de precios es "necesaria para poder afrontar los costos de infraestructura de salud" afectados por "los aumentos en los precios de medicamentos, insumos y servicios públicos".
En algunos casos, la actualización también aplica a los copagos, de acuerdo al plan de salud y la empresa.