viernes 03 de abril de 2026

Elevaron el monto a partir del cual bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos de clientes

Los nuevos montos actualizados por ARCA para los bancos y billeteras virtuales no afectan en absoluto a los consumidores ni a sus obligaciones fiscales.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un ajuste en los montos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben informar sobre las transacciones, saldos y movimientos de sus clientes. Esta actualización responde a la variación semestral del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El nuevo régimen, que no afecta directamente a los consumidores, fija umbrales para los reportes de operaciones financieras. Según las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024, las entidades deberán informar operaciones que superen los $600.000, ingresos o egresos mayores a $1.000.000 y saldos finales de cuentas superiores a $2.000.000.

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¿Qué deben hacer lo clientes?

Si bien los consumidores no verán cambios en sus obligaciones fiscales ni enfrentarán costos adicionales, el ajuste permite un mayor control tributario. Las plataformas financieras deben presentar la documentación correspondiente si se superan los límites establecidos. Los movimientos por debajo de esos niveles también requieren declaración, pero es más difícil que sean detectados por el regulador.

La actualización se lleva a cabo de manera semestral y responde a la variación del IPC, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). El objetivo principal de este ajuste es garantizar que las operaciones financieras estén alineadas con las normativas fiscales y que los fondos provengan de actividades legítimas.

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El ARCA actualizó los montos límites a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar las operaciones de sus clientes.

El ARCA actualizó los montos límites a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar las operaciones de sus clientes.

De este modo, a partir del 1° de enero de 2025, las entidades deberán cumplir con el reporte de aquellas operaciones que superen los umbrales establecidos por ARCA para asegurar el cumplimiento de las normativas fiscales. A su vez, hicieron hincapié en que el consumidor no tiene que hacer nada: no implica ningún proceso de fiscalización ni la obligación de realizar trámites adicionales.

Los nuevos montos que deben informar los bancos y billeteras virtuales

Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan estos importes:

  • $ 600.000:
  • Total de consumos con tarjetas de débito del país.
  • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
  • $ 1.000.000:
  • Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
  • Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
  • Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
  • Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
  • Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
  • $ 2.000.000:
  • Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

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