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Elecciones: la irrisoria multa que hay que pagar en caso de ni poder ir a votar

Votar en la Argentina es una obligación, según lo establece la Constitución Nacional. Por eso, quienes no lo hagan recibirán sanciones.

Las escuelas de La Plata y la región abrieron sus puertas para que los vecinos y vecinas se acerquen a las urnas para elegir a su próximo presidente. Según establece la Constitución Nacional, en la Argentina el voto es “universal, igual, secreto y obligatorio”. En ese sentido, deben participar de la votación todos los ciudadanos a partir de 18 años y hasta los 70 que se encuentran inscriptos en el padrón nacional electoral.

En tanto, entre los 16 y los 18 años, el sufragio es optativo, al igual que entre los mayores de 70. Asimismo, también existe distintos grupos sociales que, por sus características, el día de la votación están exentos de la obligación de sufragar.

En ese sentido, vale señalar que quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.

En cambio, tal como indica el Gobierno Nacional, a quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Elecciones Urna Urneros

Quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto.

De acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:

¿De cuánto es la multa por no votar?

Quienes no hayan asistido a las urnas y no justifiquen su ausencia ante las autoridades electorales no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y, además, les corresponde una multa.

En el artículo 125 del Código Electoral se dispone que la multa es de entre $50 y $500. En caso de que el elector no la pague, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Sin embargo, además de que quedaron desactualizadas en cuanto a su monto, el Estado no intima a los infractores a pagar las multas.

Urnas

En el artículo 125 del Código Electoral se dispone que la multa por no votar es de entre $50 y $500

Cómo pagar la multa por no votar

La manera de abonar la multa y retirar el nombre del Registro de Infractores es acudir a la secretaría electoral asociada al distrito, sede que puede consultarse en la página oficial de la Justicia Electoral. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la secretaría electoral está localizada en la calle Tucumán al 1320.

¿Puedo votar en las generales si no lo hice en las PASO?

Si alguien no votó en las PASO y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en las elecciones generales del 22 de octubre. Sin embargo, debe justificar su inasistencia a las internas ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

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