El Gobierno eliminó este lunes, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. La registración queda a decisión de los interesado, si es que los locadores quieren acceder a beneficios fiscales.
La medida salió en la Resolución General 5545/2024. La AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, que derogó la ley de Alquileres.
De todas formas, se establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias sí deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio RELI de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso. Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.
Con relación al Impuesto a las Ganancias, se dispuso también la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.
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Ya no será obligatorio, por disposición del Gobierno, registrar los contratos de alquileres.
Esta simplificación en las operaciones inmobiliarias impulsada por la AFIP se suma a la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el documento que debía emitirse al vender un automotor o motovehículo usado y radicado en el país.