El Gobierno nacional avanzó en la desregulación del transporte de micros de mediana y larga distancia con un decreto que otorga mayores libertades a las empresas del sector, permitiéndoles definir sus propios recorridos, tarifas y horarios, entre otros aspectos claves del servicio.
La medida fue oficializada este lunes en el Boletín Oficial, mediante el decreto 883/2024, que pone fin a una normativa que estuvo vigente durante más de 30 años. El decreto es impulsado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
El principal objetivo de esta iniciativa, según indicaron las autoridades del Gobierno, es promover la "liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros", adaptando el sector a las nuevas dinámicas del mercado.
Entre las novedades más destacadas se encuentra la creación del Registro Nacional del Transporte de pasajeros, que será de acceso público, gratuito y disponible en formato online. Esto busca facilitar la gestión de trámites, reducir tiempos burocráticos y aumentar la transparencia en el sector.
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Los servicios de micros de mediana y larga distancia tendrán mayor libertades para definir sus recorridos, tarifas y horarios.
El impacto en los micros de La Plata
En principio, los cambios en la normativa alcanzan a los micros de larga y media distancia, por lo que se prevé que los servicios que se pueden ver afectados en La Plata son los que se prestan hacia CABA y otras localidades del AMBA, como es el caso del Misión Buenos Aires (129), Costera Metropol (195) y TALP (338).
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Los servicios que se pueden ver afectados en La Plata son los que se prestan hacia CABA y otras localidades del AMBA.
Los principales cambios para las empresas de transporte
Las empresas de transporte de mediana y larga distancia podrán establecer de manera autónoma los recorridos, tipos de vehículos, horarios, precios y duración de los servicios, así como los puntos de ascenso y descenso de pasajeros autorizados por cada jurisdicción local. Estas modificaciones apuntan a generar una mayor oferta de servicios y fomentar la competencia de precios.
A pesar de los cambios introducidos, se mantendrán las normativas vigentes en materia de seguridad, garantizando que los servicios continúen cumpliendo con los estándares establecidos. Además, las empresas deberán informar sobre la capacidad de transporte, especificando detalles como el número y tipo de vehículos, cantidad de asientos, seguros contratados y la nómina de conductores asignados, junto con sus licencias de conducir.
La implementación de estas medidas comenzará en un plazo de 60 días, período en el cual se realizarán las adecuaciones tecnológicas necesarias para poner en marcha el nuevo sistema.
El decreto que desregula el transporte interurbano
El decreto 883/2024 publicado el lunes por la mañana se deriva de la Ley Bases, la cual dispone que el Estado Nacional “promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.
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En ese marco, sostiene que "el Gobierno Nacional ha puesto en marcha un amplio programa de transformación del sistema nacional de transporte, tendiente a racionalizar la oferta de servicios, expandir las inversiones y disminuir los costos en la perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios".
En su artículo 15, el decreto habilita los transportistas y empresas de transporte automotor de pasajeros a "establecer libremente los recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios que presten" y agrega: "A tal fin, podrán utilizar todo vehículo que cumpla con los estándares en materia de seguridad establecidos por la Autoridad de Aplicación". Dicha autoridad, es la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía.
Por otro lado, habilita a los transportistas a "iniciar el viaje y hacer paradas para el ascenso y descenso de pasajeros en cualquier terminal o sitio que no esté prohibido por las autoridades locales, quedando sometidas, según corresponda, a las jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales".
El decreto completo
Decreto 883-2024 Transporte Automotor De Pasajeros Por Carretera.pdf