A través del Decreto 361/2024 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó dos artículos de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, vinculados con el resumen de operaciones de los usuarios.
Así, estableció que a los fines del envío del resumen mensual de operaciones previsto en el artículo 22, no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica.
Además, fijó que el canal de comunicación al que alude el artículo 25 para el supuesto de la no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido.
Las razones de los cambios en los resúmenes de las tarjetas de crédito
El Poder Ejecutivo justificó esta decisión con el DNU 70/2023, que estableció una serie de medidas para desregular la economía. Entre ellas se modificó la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, "con el fin de realizar una fuerte desregulación y simplificación en ese mercado, adecuándose a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización".
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El Gobierno decretó cambios en las operaciones con tarjetas de crédito y lo publicó en el Boletín Oficial.
Para la Casa Rosada, el DNU 70/2023 plantea que "se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial".
Entre otros puntos, ese decreto estableció que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o hacer efectivo el pago. También obligó a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada.