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¿Cómo justificar no haber ido a votar en las elecciones?

Por diferentes circunstancias, los argentinos que quisieron pero no pudieron ir a emitir sufragio pueden justificar su inasistencia para no pagar la multa.

Este último domingo 22 de octubre se llevaron adelante las elecciones generales en todo el país y se elevó el número de votantes que sufragaron en contraste con la concurrencia de las PASO. En total, el 77,6% del padrón asistió a los comicios de octubre que dieron como resultado un balotaje a nivel nacional entre los candidatos a Presidente Sergio Massa, de Unión por la Patria (UxP), y Javier Milei, de La Libertad Avanza (LLA).

Sin embargo, ese 22,4% del padrón que no se presentó a votar es variado. Desde ciudadanos que se abstuvieron al voto en modo de protesta, hasta quienes no llegaron a votar a su domicilio de origen porque están viviendo lejos o por cuestiones laborales. Hubo de todo. Por algunos de estos casos es que existe la posibilidad de pedir la justificación legal para evitar pagar la irrisoria multa por no votar.

Para quienes no quieran aparecer en el registro de infractores por haber faltado a votar en su centro de votación designado en el padrón, deberán asistir a la comisaría más próxima a su casa para solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.

Al igual que en cada elección, para evitar la multa y otras sanciones correspondientes el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.

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El justificativo debe presentarse dentro de los 60 días de celebradas las elecciones.

Sin embargo, tal como indica el Gobierno nacional, a quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar.

¿DE CUÁNTO ES LA MULTA POR NO VOTAR?

De acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:

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En el artículo 125 del Código Electoral se dispone que la multa por no votar es de entre $50 y $500.

Quienes no hayan asistido a las urnas y no justifiquen su ausencia ante las autoridades electorales no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y, además, les corresponde una multa.

En el artículo 125 del Código Electoral se dispone que la multa es de entre $50 y $500. En caso de que el elector no la pague, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Sin embargo, además de que quedaron desactualizadas en cuanto a su monto, el Estado no intima a los infractores a pagar las multas.

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