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Cambios en el monotributo: ¿cuánto se pagará, cómo quedarán las escalas y cómo se irán actualizando en el futuro?

Se supo cuáles serán los nuevos valores para quienes adhieren al régimen simplificado, de acuerdo con el proyecto que el Ejecutivo envió al Congreso.

El Gobierno nacional dio a conocer cuáles serán los nuevos valores para quienes adhieren al régimen simplificado del monotributo para pequeños contribuyentes, al revelar las tablas incluidas en el proyecto de ley que envió al Congreso nacional para su debate. La norma establece, además, cuánto se pagará de impuestos, obra social y aporte a la seguridad social.

En el proyecto de modificación del Impuesto a las Ganancias que el Ejecutivo nacional envió al Parlamento se indica que "también resulta necesario modificar el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, con el fin de actualizar ciertas cuestiones para que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes sea más eficiente para los contribuyentes y para el erario público".

En el Artículo N° 39 se indica que "el pequeño contribuyente adherido al RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)" y sustituye el aporte personal mensual previsto en el Artículo N° 11, por las siguientes cotizaciones previsionales:

  1. Aporte con destino al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) de $9.800, para la Categoría A, incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior;
  2. Aporte de $13.800, con destino al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD instituido por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un 10% se destinará al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN establecido en el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones”.

"Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del Artículo N° 9 correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior", agrega la iniciativa.

Monotributo

El Gobierno confirmó cuáles serán las nuevas escalas del monotributo en 2024.

"Me parece una buena medida, una medida que era necesaria y urgente esta actualización, que obviamente va muy por encima de la inflación del último año, va a unos valores que se van acercando a lo que fue originalmente el monotributo", sostuvo al respecto el contador Marcos Felice, quien en diálogo con Infobae agregó además que "lo que faltaría es dejar que los que se excluyeron o los que se tuvieron que excluir por superar los topes en este último tiempo, a partir de este año, con las nuevas tablas ahora que entraron en vigencia, que puedan volver al régimen.

El tributarista sostuvo que el ajuste trimestral debería contener una cláusula gatillo que se active cuando la inflación supere el 20% y se ajuste automáticamente en ese período cualquier concepto, ya sean deducciones especiales o los tramos de escalas. "Entonces, si tenés una inflación menor al 10% mensual, la actualización es trimestral. Pero si está en el 10% mensual, entonces ahí ya la actualización es, por ejemplo, bimestral. Si primer mes 10, segundo 10, ahí ajusta. Si vos tenés 9 el primero, 9 el segundo, 9 el tercero, se ajusta en el último, porque en el trimestre no se llegó antes al 20″, indicó.

AFIP

El proyecto de ley sobre el Impuesto a los Ingresos Personales del Gobierno incluyó cambios en la facturación anual en los topes de ingresos anuales por escalas en el monotributo si se aprueba la reforma:

Por otra parte, cabe recordar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 5 de febrero el plazo para la recategorización del monotributo, correspondiente al semestre julio-diciembre de 2023. Lo dispuso a través de la RG 5480, publicada en el Boletín Oficial: "La prórroga del vencimiento responde a razones de administración tributaria, las necesidades de los contribuyentes y las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas", indicó esa norma.

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"Tendrán que recategorizarse los contribuyentes cuyos ingresos hayan sido superiores o inferiores a los de la categoría vigente. Para ello, deberán ingresar a monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal", explicó el organismo y cerró: "Los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. A su vez, si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo, no corresponde la recategorización".

Quienes sí deban realizar el trámite deberán ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal, seleccionar la opción "recategorizarme" y automáticamente el sistema informará la categoría actual y los topes de cada parámetro. A partir de allí se deberá seleccionar "continuar recategorización", luego ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses y con estos datos el sistema determinará la nueva categoría correspondiente, que se debe confirmar en la opción "confirmar categoría", antes de imprimir la nueva credencial.

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