La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una actualización del régimen de facturación electrónica a través de la Resolución General 5866/2026. La normativa comenzó a aplicarse de manera progresiva desde el 1° de julio de 2026 y contempla nuevas obligaciones para empresas y contribuyentes.
Entre los principales cambios aparece la posibilidad de utilizar una Liquidación Electrónica Mensual, además de modificaciones sobre el momento en que deben emitirse determinados comprobantes y nuevos criterios para identificar a los consumidores finales.
La nueva modalidad permite documentar determinadas operaciones mediante una liquidación consolidada, en lugar de emitir una factura individual por cada operación cuando la normativa habilite esta alternativa. Los contribuyentes alcanzados podrán elegir entre emitir un comprobante por cada operación o realizar una liquidación mensual para cada cliente.
En caso de optar por la segunda alternativa, la liquidación deberá emitirse hasta el último día del mes calendario correspondiente. Luego deberá ser puesta a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores. Además, será obligatorio conservar la documentación y los registros necesarios para identificar las operaciones que fueron incluidas en cada liquidación.
Las nuevas disposiciones de ARCA incluyen cambios en comprobantes, liquidaciones y datos requeridos a los compradores
Desde el 1° de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban.
El comprobante debe confeccionarse cuando se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios, ya sea mediante una asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente.
El cronograma de cambios de ARCA
La implementación de las nuevas obligaciones será gradual y continuará durante los próximos meses:
- 1 de septiembre de 2026: las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y por determinadas bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones.
- 1 de octubre de 2026: las entidades financieras deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos por operaciones vinculadas con contratos de leasing y determinadas actividades de comercio exterior.
- 1 de diciembre de 2026: se incorporarán nuevas obligaciones para bancos respecto de determinados préstamos, además de administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito y participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
- 1 de marzo de 2027: comenzará la última etapa, que alcanzará determinadas operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas realizadas por entidades financieras y administradoras de tarjetas.
¿Qué cambia para los consumidores finales?
La resolución también modifica los requisitos de identificación en las operaciones realizadas con consumidores finales. Cuando una compra o contratación sea igual o superior a $10.000.000, deberá consignarse el DNI, CUIL o CDI del comprador. Para las personas extranjeras se podrá utilizar el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.
Cuando el importe sea inferior a ese monto, los datos de nombre, apellido y domicilio podrán consignarse como “NR” (No Requerido) o quedar con valores nulos, siempre que el sistema de facturación utilizado lo permita.
Los cambios abarcan principalmente a entidades financieras, compañías de seguros, administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito y participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
ARCA aplicará los cambios de forma gradual y alcanzará a distintos sectores con nuevas exigencias de facturación
También quedan comprendidas empresas de medicina prepaga, instituciones educativas privadas y proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La normativa, además, amplía determinadas excepciones a la obligación de emitir comprobantes para operaciones realizadas por organismos públicos, servicios postales, transporte público, juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras automáticas que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por ARCA.