El gobierno nacional oficializó la reglamentación de la exención del Impuesto a las Ganancias para los ingresos obtenidos por alquileres destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. La medida tendrá efecto sobre las rentas generadas desde el 1° de enero de 2026.
En el marco de la nueva reforma laboral, la disposición fue reglamentada por el gobierno nacional mediante el Decreto 406, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La norma modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias con el objetivo de precisar el alcance de las exenciones incorporadas por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y garantizar su aplicación efectiva.
Según el texto oficial, se considerará "casa-habitación" al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
¿Qué alquileres no pagarán el Impuesto a las Ganancias?
La reglamentación establece que el beneficio alcanza a las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles afectados a ese destino por personas humanas o sucesiones indivisas, siempre que constituyan la vivienda habitual del locatario o sublocatario. El beneficio también incluye los importes percibidos por el uso de muebles, accesorios o servicios suministrad
Por otra parte, el decreto incorpora una exención para personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, sobre los resultados obtenidos por la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre propiedades ubicadas en la Argentina, siempre que las operaciones se concreten desde el 1° de enero de 2026 y estén comprendidas en el artículo 99 de la ley.
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No pagarán el Impuesto a las Ganancias los alquileres destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente
Impacto en la rentabilidad de los propietarios
De acuerdo con un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), la medida podría incrementar hasta un 64% la rentabilidad neta de quienes alquilan inmuebles y tributan la alícuota máxima del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué impacto tendrá en la rentabilidad de los propietarios?
El estudio tomó como referencia una propiedad valuada en USD 70.000 y un alquiler mensual de $550.000. En ese escenario, la rentabilidad bruta anual alcanza el 6,46%, aunque luego deben descontarse comisiones y tributos.
Según el IARAF, los contribuyentes alcanzados por la alícuota del 35% pasarían de una rentabilidad neta del 3,19% al 5,22%, mientras que quienes tributan el 13% mejorarían del 4,47% al 5,22%, lo que representa un incremento del 17%.
En tanto, para los monotributistas la rentabilidad anual prácticamente no registraría cambios y se ubicaría en el 5,17%, apenas por debajo del 5,22% estimado para los contribuyentes beneficiados por la exención. La norma lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía, Luis Caputo.
En tanto, para los monotributistas la rentabilidad anual prácticamente no registraría cambios y se ubicaría en el 5,17%, apenas por debajo del 5,22% estimado para los contribuyentes beneficiados por la exención. La norma lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía, Luis Caputo.