Una vecina de La Plata perdió más de $300.000 tras caer en una estafa mientras intentaba vender un mueble por internet y luego demandó a una entidad financiera para recuperar el dinero. Sin embargo, la Justicia rechazó el reclamo al considerar que fue la propia usuaria quien entregó voluntariamente las credenciales que permitieron concretar las transferencias.
La mujer sostuvo que había publicado un mueble a la venta y que fue contactada por un supuesto comprador, que simuló una operación comercial y luego la convenció de proporcionar datos de su cuenta bancaria bajo el argumento de corregir un error en una transferencia.
La víctima había acordado la venta de una cómoda por 5.000 pesos, pero recibió un comprobante de una supuesta transferencia por 50.000 pesos. El falso comprador le pidió que devolviera el dinero que habría enviado por error. En medio de esa situación intervino otra persona que se presentó como empleado bancario y le solicitó el usuario de homebanking y el código token de seguridad para regularizar la operación.
La mujer entregó esos datos y poco después se realizaron dos transferencias desde sus cuentas hacia la cuenta de un tercero. Los movimientos alcanzaron los 60.000 y 244.000 pesos respectivamente. Tras advertir lo ocurrido, denunció la maniobra como una estafa y presentó una causa penal.
Estafa Facebook
Una vecina de La Plata perdió más de $300.000 tras caer en una estafa mientras intentaba vender un mueble por internet
El argumento del banco
La presentación judicial apuntó contra el banco al que responsabilizó por no haber implementado controles suficientes para impedir el acceso de terceros a sus cuentas. Por ese motivo reclamó una indemnización superior a 1,8 millones de pesos por daños materiales, daño moral y daño punitivo, con sustento en la Ley de Defensa del Consumidor.
La causa tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6 de La Plata. Durante el proceso se incorporó una pericia informática que concluyó que las operaciones se realizaron utilizando las claves correctas y un token válido asociado a la cuenta de la demandante. Además, el informe indicó que los sistemas digitales de la entidad cumplían con las exigencias de seguridad establecidas por el Banco Central.
Los peritos concluyeron que las operaciones se realizaron utilizando las claves correctas y que los sistemas digitales del banco cumplían con las exigencias de seguridad
El banco negó cualquier responsabilidad y sostuvo que la cliente había compartido voluntariamente sus credenciales con terceros. También remarcó que las transferencias fueron efectuadas mediante los canales habituales de homebanking y que no existieron fallas técnicas ni vulneraciones de sus sistemas.
Al analizar la prueba reunida, el magistrado entendió que el caso encuadraba dentro de una maniobra de "phishing", una modalidad de fraude basada en el engaño para obtener información confidencial. Según la resolución, la obtención de las claves no se produjo por una falla de seguridad de la entidad sino por la manipulación sufrida por la usuaria.
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El fallo determinó que la entrega voluntaria de claves y token de seguridad por parte de la usuaria rompió el vínculo causal con el banco
La clave del fallo de la Justicia de La Plata
En la sentencia, el juez consideró acreditado que los protocolos de seguridad funcionaron correctamente y que la entrega de datos por parte de la cliente fue la causa determinante de la pérdida del dinero. "El hecho o culpa de la víctima que invoca el banco tiene asidero en este caso puntual", señaló el fallo.
La resolución también destacó que la protección prevista por la Ley de Defensa del Consumidor no elimina la obligación de acreditar el daño y su relación directa con la conducta atribuida a la empresa demandada. En este caso, concluyó que no existía nexo causal entre la actuación del banco y el perjuicio económico denunciado.
Como consecuencia, la Justicia rechazó la demanda, impuso las costas del proceso a la reclamante y descartó la existencia de irregularidades en los sistemas de la entidad financiera. El fallo remarcó que la causa adecuada del daño fue la entrega de información confidencial a los estafadores y no una falla en los mecanismos de seguridad bancarios.