El Juzgado Federal N° 2 de La Plata resolvió declarar "inconstitucional" e "inconvencional" el decreto presidencial que proponía a Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema. La decisión fue adoptada en el marco de un amparo presentado por organizaciones que cuestionaron el Decreto N° 137/2025.
El juez Alejo Ramos Padilla entendió que, más allá de que García-Mansilla renunció y Lijo no asumió, el nombramiento por decreto sienta un precedente negativo. El fallo busca evitar designaciones similares por parte del Poder Ejecutivo en el futuro sin respetar el procedimiento constitucional.
Según el juez, la Corte Suprema puede funcionar con tres miembros. Además, recordó que la Constitución prevé un mecanismo para integrar conjueces en casos excepcionales, sin necesidad de recurrir a nombramientos en comisión sin acuerdo parlamentario.
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El magistrado de La Plata anuló el decreto que proponía a García-Mansilla y Lijo como jueces en comisión.
Fundamentos del fallo del juez de La Plata
Alejo Ramos Padilla advirtió que este tipo de designaciones afecta la independencia judicial, la división de poderes y la imparcialidad. Señaló también que el proceso regular de aprobación de pliegos por mayoría agravada en el Senado responde a principios fijados tras la reforma constitucional de 1994.
La decisión de Milei, acompañado por sus ministros, de impulsar mediante un decreto la designación de jueces en comisión “es violatoria de la forma republicana de gobierno, de la división de poderes, de la independencia del Poder Judicial y de la garantía del juez imparcial”, remarcó el juez federal en el fallo.
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Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo
A fines de febrero, el Ejecutivo firmó el decreto basándose en un artículo constitucional que habilita designaciones durante el receso legislativo. Sin embargo, el Senado rechazó el nombramiento el 3 de abril. Luego, García-Mansilla presentó su renuncia y ahora el fallo judicial refuerza el rechazo político.