sábado 21 de septiembre de 2024

Dura condena a un pai umbanda en La Plata por violar adolescentes en su templo

Un tribunal de La Plata dio por probado que el acusado violó a dos menores aprovechándose de su poder como líder religioso. La condena supera los 20 años.

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La Justicia Penal de La Plata dictó una condena de 28 años de prisión para un pai umbanda que fue encontrado culpable de violar a dos adolescentes en un templo que funcionaba en la localidad de Gorina. Para los jueces el líder religioso se aprovechó de una situación de poder.

La sentencia fue dictada luego de un juicio oral y fue por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por su comisión por un ministro de culto reconocido reiterados, por lo menos tres hechos, en concurso real entre sí y abuso sexual con acceso carnal agravado por su comisión por un ministro de culto reconocido reiterados, dos hechos en concurso real entre sí, concurriendo -a su vez- idealmente, para ambas damnificadas, con promoción de la corrupción de menores de edad agravada”.

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En la resolución se estableció que el condenado tenía poder sobre las víctimas, emanado de su condición de líder religioso entre la comunidad. Las jóvenes, cuyos datos se mantienen en reserva, tuvieron que recibir asistencia psicológica por años.

Umbanda

Las sesiones se desarrollaban en portugués o un idioma parecido, en la casa del líder, en Gorina, o en la vivienda de la cuñada, también ubicada en esa localidad al norte del Gran La Plata.

Uno de los testimonios durante el debate refirió que los fieles “prestaban su cuerpo para que un alma le entre”. Hablaron de manoseos, penetración y otras prácticas para desprenderse de todos los males que se apoderaban de una persona. Y lo hacía a través de "Yudolodo", a lo que se describió como una entidad que “baja y vos prestás tu cuerpo”.

La sentencia

Para los jueces fue “fundamental la valoración de los testimonios de las víctimas” ya que “se trata de llevar a cabo una ponderación de la prueba presentada en este caso con perspectiva de género y niñez”.

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El tribunal valoró como una agravante de la condena la edad de las víctimas. También el nivel de gravitación psicológica, que colocaron a las chicas en un estado de mayor vulnerabilidad.

Varios testigos dieron cuenta de “las prácticas de estereotipación, ejemplo de ello, la referencia sobre la vestimenta que debían usar las mujeres y los comentarios que se realizaron acerca de la cualidad de ‘provocativa’ que tenían y la actitud ‘rebelde’, todo lo cual demuestra un rol asignado en razón del género y la existencia de una relación asimétrica que fue aprovechada para perpetrar los actos de violencia, siendo el gran artífice de toda esa situación el aquí imputado, debido a su posición de la mayor superioridad en el grupo religioso por él formado”.

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