viernes 03 de julio de 2026

Condenaron a un empresario de La Plata por violencia de género contra una conocida abogada

El fallo reconstruye años de agresiones físicas, psicológicas y de control sobre la mujer, que es una reconocida abogada de La Plata.

La Justicia de La Plata condenó al empresario Fabricio Ángel Cattáneo a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional al encontrarlo penalmente responsable del delito de lesiones doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en perjuicio de su entonces esposa, la abogada Irene Lozano.

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Más allá de la condena, la resolución dedica buena parte de sus fundamentos a explicar por qué el magistrado consideró probado un contexto de violencia de género prolongado durante años y por qué descartó la versión exculpatoria del acusado.

El relato de la víctima y las pruebas independientes

Lejos de limitarse al relato de la denunciante, el juez explicó que la condena sólo podía dictarse si ese testimonio encontraba respaldo en evidencia objetiva.

El juez Hernán Decastelli aplicó la condena al empresario denunciado en La Plata por violencia de género

El juez Hernán Decastelli aplicó la condena al empresario denunciado en La Plata por violencia de género

En ese sentido, Decastelli dejó expresamente asentado que la declaración de Irene Lozano no fue considerada verdadera por el solo hecho de haber sido sostenida a lo largo del proceso, sino porque presentó dos características que, a criterio del tribunal, resultaron determinantes: una marcada coherencia interna y una amplia corroboración mediante elementos externos.

El magistrado sostuvo que el relato de la víctima fue "profuso" y con abundantes detalles, aunque desordenado cronológicamente. Sin embargo, destacó que justamente esa riqueza descriptiva, junto con las explicaciones brindadas sobre cada episodio y las consecuencias sufridas, otorgaron confiabilidad a su declaración.

El testimonio de la víctima tuvo una marcada coherencia interna y una amplia corroboración mediante elementos externos

A partir de allí comenzó un trabajo de contraste entre el testimonio de Lozano y el resto de las pruebas producidas durante el debate. Según explicó el juez, los casos de violencia de género suelen desarrollarse en ámbitos privados, sin testigos presenciales, por lo que la valoración probatoria exige reconstruir el contexto a partir de circunstancias objetivas, testimonios indirectos, pericias y documentación.

"La mayoría de los agresores ejercen la violencia cuando nadie puede verlos", razonó el magistrado, quien advirtió que una persona puede exhibir una imagen cordial y respetuosa en ámbitos públicos y, al mismo tiempo, desplegar conductas violentas dentro de la intimidad de la pareja. Esa premisa metodológica fue central para analizar toda la prueba reunida durante el juicio.

Más de 20 testigos pasaron por los tribunales durante el juicio

Más de 20 testigos pasaron por los tribunales durante el juicio

Los testimonios que confirmaron el contexto de violencia

El juez valoró especialmente las declaraciones de familiares, amigas, profesionales de la salud y personas que compartían cotidianamente distintos ámbitos con Irene Lozano. Aunque ninguno —salvo un caso puntual— presenció las agresiones físicas, varios coincidieron en describir un mismo patrón de conducta.

Diversos testimonios dieron cuenta de llamados telefónicos permanentes, mensajes constantes, episodios de control, celos, aislamiento, discusiones reiteradas y cambios notorios en la personalidad de la víctima.

También relataron haber observado cómo, con el paso de los años, Lozano dejó de ser una profesional activa, segura y socialmente integrada para convertirse en una persona temerosa, extremadamente delgada, aislada y emocionalmente deteriorada.

La víctima dejó de ser una profesional activa, segura y socialmente integrada para convertirse en una persona temerosa, extremadamente delgada, aislada y emocionalmente deteriorada

El juez también destacó que distintos testigos describieron situaciones de control psicológico que coincidían entre sí pese a provenir de ámbitos completamente diferentes. En ese punto, consideró particularmente relevante que personas sin un vínculo familiar directo con la víctima coincidieran en relatar cambios físicos, emocionales y laborales compatibles con un proceso sostenido de violencia.

La sentencia también valoró las pericias psicológicas practicadas durante la investigación. La profesional de la Asesoría Pericial concluyó que la victima presentaba un daño psíquico grave, compatible con una relación marcada por un ciclo de violencia progresivo, con etapas de agresión, arrepentimiento y reconciliación.

La victima presentaba un daño psíquico grave, compatible con una relación marcada por un ciclo de violencia progresivo, con etapas de agresión, arrepentimiento y reconciliación

Según explicó la especialista durante el juicio, detectó mecanismos defensivos frecuentes en víctimas de violencia de género, además de un profundo deterioro en su calidad de vida, dificultades para organizar el pensamiento, trastornos del sueño, pérdida del apetito, aislamiento social, miedo permanente y una marcada afectación emocional.

A ese informe se sumó la declaración de la psicóloga tratante de la víctima, quien describió un cuadro de estrés postraumático, deterioro psíquico y desorganización emocional que, según explicó, fue apareciendo durante la relación con Cattáneo y se agravó tras la ruptura.

El expediente involucró a un empresario como acusado de violentar a su expareja, una conocida abogada de La Plata

El expediente involucró a un empresario como acusado de violentar a su expareja, una conocida abogada de La Plata

Las dos agresiones que el juez dio por probadas

Después de analizar el contexto general de violencia, Decastelli se concentró en los dos episodios de agresión física que, según concluyó, quedaron acreditados durante el juicio y constituyeron el núcleo de la responsabilidad penal de Cattáneo.

El primero ocurrió en 2015, dentro del estudio jurídico donde trabajaba Irene Lozano. Según dio por probado el magistrado, aquella mañana el empresario llegó convencido de que su esposa había escondido su teléfono celular. La discusión fue subiendo de tono hasta que intentó arrebatarle el teléfono que ella tenía en la mano. En esa maniobra le tomó con fuerza el brazo y le torció la mano, provocándole una lesión que motivó su inmediata atención médica.

La resolución destaca que la víctima relató el episodio con precisión durante el debate oral y que ese relato fue confirmado por una persona que trabajaba en el estudio y escuchó primero la discusión antes de intervenir al advertir los gritos de Lozano.

En primer hecho de violencia acreditado, el hombre tomó con fuerza el brazo de la víctima y le torció la mano provocándole una lesión

Esa testigo declaró haber oído a la víctima decir reiteradamente "soltame, me hacés mal", tras lo cual observó a ambos forcejeando. Apenas advirtió su presencia, Cattáneo soltó a Lozano y abandonó el lugar. Para el juez, ambos relatos coincidieron en aspectos sustanciales y permitieron reconstruir sin contradicciones la dinámica del hecho.

La sentencia también recuerda que, según la propia víctima, al día siguiente el acusado apareció con flores y una carta pidiéndole perdón, una conducta que el magistrado interpretó como compatible con el ciclo de violencia descripto por las pericias psicológicas.

El segundo episodio ocurrió durante el regreso de un viaje desde la Costa Atlántica en diciembre de 2017. El juez reconstruyó que la pareja regresaba a La Plata cuando comenzó una discusión dentro de la camioneta. De acuerdo con la versión que finalmente tuvo por acreditada, Cattáneo aumentó considerablemente la velocidad mientras conducía, intentó impedir que Lozano lo filmara y, más tarde, durante una nueva discusión, tomó un termo metálico y la golpeó violentamente en una mano.

Discutieron durante un viaje en camioneta, el agresor aumentó la velocidad mientras conducía y golpeó a la víctima con un termo metálico

La agresión no terminó allí. Siempre según la reconstrucción efectuada en la sentencia, el empresario redujo físicamente a la víctima dentro del vehículo, sujetándole la cabeza entre sus piernas y el volante mientras ella intentaba liberarse. La mujer declaró haber sentido un intenso dolor en la mano y haber creído que estaba quebrada.

Las lesiones médicas y los testimonios posteriores

Aunque esa agresión ocurrió sin testigos presenciales, el juez sostuvo que quedó ampliamente corroborada por todo lo sucedido inmediatamente después. Cuando Lozano llegó a su domicilio fue asistida por su hijo, quien observó que estaba llorando, presentaba la mano completamente hinchada y pidió ayuda para trasladarla a un centro asistencial.

Otro testigo, una pareja anterior de la mujer, también declaró haberla encontrado visiblemente angustiada y con lesiones en distintas partes del cuerpo antes de llevarla a la clínica IPENSA.

Otra de las testigos relató que acudió a la vivienda tras recibir un llamado desesperado de Lozano y la encontró en estado de shock, con la mano inflamada y manifestando que había sido golpeada durante el viaje.

La víctima sufrió dos ataques que pudieron ser probados y tomados por la Justicia a la hora decidir en el juicio

La víctima sufrió dos ataques que pudieron ser probados y tomados por la Justicia a la hora decidir en el juicio

A ello se sumaron los certificados médicos incorporados durante el juicio. La documentación clínica registró hematomas en ambos brazos, lesiones en el cuello, tumefacción en el cuero cabelludo y un importante edema en toda la mano izquierda, lesión que requirió inmovilización mediante férula.

Las fotografías obtenidas durante aquellos días también fueron incorporadas como prueba y, según destacó el juez, coincidían plenamente con las lesiones descriptas por los profesionales que la atendieron. El médico que declaró en el debate explicó que ese tipo de traumatismos resultaban compatibles con un golpe reciente y descartó que se tratara de lesiones antiguas.

Para el juez Decastelli, toda esa prueba objetiva permitió confirmar que la víctima efectivamente había sufrido lesiones físicas y que éstas coincidían temporal y materialmente con el episodio narrado durante el juicio.

El magistrado aclaró incluso que, más allá de la discusión jurídica sobre la gravedad específica de esas lesiones, la existencia de ambas agresiones resultaba suficiente para demostrar que el contexto de violencia psicológica también incluía episodios concretos de violencia física.

La causa viajará al Tribunal de Casación donde la defensa intentará revertir la condena.

La causa viajará al Tribunal de Casación donde la defensa intentará revertir la condena.

¿Por qué el juez rechazó la versión del empresario?

Uno de los capítulos más extensos del fallo está dedicado a analizar la hipótesis defensiva. Durante el juicio, Cattáneo negó haber ejercido violencia y sostuvo que, en realidad, era él quien había sufrido agresiones, amenazas y persecuciones por parte de Irene Lozano.

El empresario atribuyó a su exesposa episodios de celos extremos, ataques de ira, agresiones físicas, amenazas de denunciarlo falsamente y conflictos con integrantes de su familia, además de asegurar que durante el viaje desde Cariló fue ella quien lo golpeó mientras él intentaba escapar de la camioneta.

El empresario atribuyó a su exesposa episodios de celos extremos, ataques de ira, agresiones físicas, amenazas de denunciarlo falsamente y conflictos con integrantes de su familia

Sin embargo, el juez entendió que esa versión no logró generar una duda razonable. Decastelli explicó que una teoría alternativa no alcanza con ser formulada sino que debe contar con respaldo probatorio suficiente.

A su criterio, los testimonios presentados por la defensa no consiguieron desvirtuar la sólida corroboración que obtuvo el relato de la víctima mediante las pericias, la documentación médica, las fotografías y los distintos testimonios producidos durante el debate.

El juez entendió que la versión del acusado no logró generar una duda razonable por no contar con respaldo probatorio suficiente.

Por el contrario, sostuvo que la prueba presentada por la acusación permitió reconstruir de manera consistente un patrón sostenido de violencia ejercido por el acusado sobre su entonces pareja, descartando la explicación alternativa propuesta por la defensa.

La condena y los fundamentos

Luego de analizar toda la prueba producida durante el debate, Decastelli concluyó que la acusación logró demostrar, más allá de toda duda razonable, que Fabricio Ángel Cattáneo ejerció violencia física y psicológica contra Irene Lozano en el marco de una relación atravesada por una marcada desigualdad de poder.

En la sentencia, el magistrado sostuvo que los dos hechos de lesiones acreditados no podían analizarse de manera aislada, sino como la manifestación más visible de un proceso de violencia de género que se extendió durante varios años.

El fallo remarca que las agresiones físicas estuvieron precedidas y acompañadas por conductas de control, dominación, aislamiento, hostigamiento y violencia psicológica, circunstancias que fueron reconstruidas mediante los testimonios escuchados en el juicio y las pericias incorporadas al expediente.

El fallo remarca que las agresiones físicas estuvieron precedidas y acompañadas por conductas de control, dominación, aislamiento, hostigamiento y violencia psicológica

En ese contexto, Decastelli entendió que la conducta desplegada por el empresario encuadraba en el delito de lesiones doblemente agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas mediando violencia de género, figura prevista por el Código Penal.

El magistrado también resaltó que la violencia ejercida produjo consecuencias que trascendieron las lesiones físicas constatadas médicamente. En ese sentido, ponderó especialmente el daño psíquico acreditado por las pericias, el profundo cambio que experimentó la personalidad de Lozano durante esos años y el deterioro de su vida laboral, familiar y social, circunstancias que, según sostuvo, fueron relatadas de manera coincidente por personas pertenecientes a distintos ámbitos de su vida.

El abogado Darío Saldaño estuvo al frente de la representación de la víctima.

El abogado Darío Saldaño estuvo al frente de la representación de la víctima.

Tres años de prisión en suspenso

Como consecuencia de esa valoración, el juez resolvió condenar a Fabricio Cattáneo a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Al tratarse de una condena de cumplimiento en suspenso, el empresario no irá a prisión, aunque deberá cumplir las reglas de conducta que establezca la sentencia durante el plazo fijado por la Justicia. En caso de incumplimiento, esos beneficios podrían ser revisados.

La resolución fue dictada luego del debate oral desarrollado ante el Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, donde la acusación estuvo a cargo del fiscal Juan Pablo Caniggia.

En representación de Irene Lozano actuaron como particulares damnificados los abogados Darío Saldaño y Catalina Saldaño, quienes acompañaron la acusación durante todo el juicio.

La defensa del empresario fue ejercida por el abogado Juan Di Nardo, quien, una vez conocida la sentencia, confirmó a 0221.com.ar que recurrirá el fallo ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense por considerar que la valoración de la prueba realizada por el juez deberá ser revisada por un tribunal superior.

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