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Caso Emilia Uscamayta Curi: la Suprema Corte rechazó tratar el expediente por la muerte de la joven

Luego de más ocho meses de espera y ante el anuncio de una movilización con radio abierta, la Suprema Corte bonaerense esquivó el planteo.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA), en una breve resolución técnica alejada del lenguaje claro, decidió no tratar el planteo de queja impulsado por la familia de Emilia Uscamayta Curi, la joven estudiante de periodismo que falleció en La Plata, en el marco de una fiesta ilegal.

Luego de ocho meses de paciente y silenciosa espera, los abogados que representan a la familia, fueron notificados de la resolución que cayó como un baldazo de agua helada sobre familiares y amigos de la víctima fatal.

La resolución se conoció este martes, a menos de 24 horas de la movilización y radio abierta que estaba prevista para el miércoles en avenida 13 entre 47 y 48, donde está la Suprema Corte. La actividad fue suspendida, pero el dolor y sensación de injusticia se profundizó.

Emilia Uscamayta juicio

La familia de Emilia Uscamayta Curi tenía expectativas favorables pero la Suprema Corte echó por tierra esa ilusión de justicia.

GPS del expediente

El 12 de junio de 2024 la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó las condenas por homicidio culposo para cuatro empresarios juzgados por la trágica muerte de Emilia Uscamayta durante una fiesta clandestina en la localidad de Melchor Romero. Con votos de los jueces Carlos Natiello y Mario Kohan, la máxima instancia Penal provincial avaló la sentencia dictada por el Tribunal Oral Criminal III de la capital bonaerense que recayó sobre los empresarios Carlos Bellone, Raúl "Peque" García, Santiago Piedrabuena y Gastón Haramboure.

García, Bellone y Piedrabuena recibieron una condena de tres años de prisión condicional. Haramboure fue condenado a cuatro años, pero como llegó detenido al juicio se dio por compurgada la sanción, así que ordenaron la excarcelación.

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Adrián Rodríguez Antinao e Ignacio Fernández Camillo, abogados de la familia Uscamayta

Los abogados Ignacio Fernández Camillo, Adrián Rodríguez Antinao y Andrés Noetzly, en representación de la familia de la víctima presentaron la queja que se centra en dos argumentos principales: primero, que el Tribunal de Casación Penal erróneamente calificó el delito como "homicidio culposo" en lugar de "homicidio con dolo eventual", desestimando la evidencia que sugiere que los empresarios involucrados actuaron con indiferencia ante la muerte de la víctima; segundo, que la decisión de Casación de negar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley infringe la doctrina judicial federal y las garantías constitucionales de la víctima.

La familia sostiene que la muerte de la estudiante universitaria está directamente relacionada con la actuación negligente de los empresarios organizadores del evento "La Frontera". En la presentación, se detallan las presuntas graves irregularidades cometidas por los empresarios, que llevaron a la muerte de la joven.

La queja que viajó a la Suprema Corte

Según los abogados los empresarios organizaron una fiesta multitudinaria en un predio con piscina sin adoptar medidas de seguridad adecuadas. No se cercó la piscina, no se vació, no se previeron ni informaron las zonas de riesgo por su profundidad, y no se colocaron salvavidas ni se contó con servicio de guardavidas. Tampoco se dispuso de botiquín de primeros auxilios, personal médico ni servicio de ambulancias, a pesar de que la publicidad del evento anunciaba que habría una ambulancia.

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La Corte provincial no se expedirá sobre el fondo del planteo de la familia de la víctima

En ese marco se priorizó el lucro por sobre la seguridad de los asistentes. Se vendía alcohol bajo el lema "el límite lo ponés vos", y el acceso a la piscina, que se encontraba en la zona VIP, tenía un costo adicional.

Los empresarios desoyeron las clausuras impuestas por los funcionarios municipales. El evento fue clausurado en dos ocasiones, la primera el 31 de diciembre de 2015 a las 16 y la segunda a las 4 del 1° de enero de 2016. A pesar de esto, la fiesta continuó.

Para la familia de la víctima se intentó ocultar la muerte de la joven para que la fiesta continuara. El hermano de uno de los empresarios interrumpió las maniobras de RCP que se le estaban realizando a la víctima y la sacó del predio, impidiendo que muriera allí y propiciando una muerte segura.

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¿Homicidio culposo o doloso?

En la presentación, se argumenta que el deceso fue un homicidio con dolo eventual, y no un homicidio culposo como determinó el Tribunal Oral en lo Criminal III de la capital provincial. Se sostiene que los empresarios eran plenamente conscientes del riesgo que estaban creando al organizar una fiesta multitudinaria sin las medidas de seguridad adecuadas, y que aun así decidieron continuar con el evento, priorizando el lucro por sobre la vida de los asistentes.

El recurrente considera que la sentencia del Tribunal de Casación Penal, que confirmó la condena por homicidio culposo, es arbitraria y vulnera sus derechos como víctima. Se argumenta que la decisión de Casación se basa en fórmulas genéricas y abstractas que no se ajustan a las constancias de la causa, y que se ha negado de manera arbitraria la concurrencia de las cuestiones federales que determinan la inaplicación de los límites al recurso de inaplicabilidad de ley.

En definitiva, la presentación ante la Suprema Corte de Justicia busca la anulación de la sentencia del Tribunal de Casación y el reenvío de la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento que se ajuste a derecho. Se solicita que se reconozca la responsabilidad de los empresarios por la muerte de la joven y que se le imponga una pena acorde a la gravedad de los hechos. Nada de esto fue tratado por la Corte que con tecnicismos rechazó la pretensión de la familia de la joven.

La tragedia en La Plata

El 1° de enero de 2016, Emilia murió ahogada la pileta de una casaquinta, donde se realizaba una fiesta indebida, situada en avenida 520 entre 159 y 160. El evento no contaba con guardavidas ni personal médico. El lugar no tenía habilitación municipal para funcionar. La autopsia determinó que la víctima falleció por una "insuficiencia respiratoria secundaria a asfixia por sumersión".

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