domingo 09 de noviembre de 2025

La AFIP habilitó la solicitud para la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales

Los contribuyentes pueden solicitar la devolución de percepciones de Ganancias y Bienes Personales para los gastos realizados en 2023.

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Ya se puede solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales a través de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Quienes deseen, podrán recuperar parte de lo gastado en la compra de dólar ahorro y gastos realizados en el exterior.

Es para los pagos hechos durante 2023 y cabe destacar que, si bien la solicitud abrió el pasado lunes 1° de enero, no hay plazo de vencimiento para el pedido. Pueden solicitar la devolución aquellos empleados que no hayan sufrido retenciones en sus recibos de sueldo durante el año pasado y quienes no estén inscriptos en el impuesto.

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Tal como se mencionó, las personas que realizaron compra de pasajes al exterior, artículos fuera del país o incluso compraron "dólar turista", tienen la oportunidad de recibir parte de lo gastado realizando un trámite en la AFIP.

LOS TRES REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES

  1. Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  2. Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  3. Tener Domicilio Fiscal Electrónico.
impuesto a las ganancias
Ya está disponible la pestaña de

Ya está disponible la pestaña de "Devolución de percepciones" de Ganancias y Bienes Personales en el portal de la AFIP.

CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE PERCEPECIONES

  1. Ingresar en la página web de la AFIP e ir al servicio "Devolución de percepciones".
  2. Seleccionar las percepciones del período mensual en que fueron realizadas y que se encuentran informadas por el agente de percepción.

QUIENES PODRÁN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES

  • Quienes no se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar la inscripción.
  • Los inscriptos en el impuesto a las Ganancias pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar la inscripción.
  • Los inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajadores en relación de dependencia y quienes no sean sujetos de retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajadores en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

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