La Cámara Federal de San Martín confirmó la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 de Javier Milei, que habilitaba transformar las asociaciones civiles sin fines de lucro, clubes, en sociedades anónimas deportivas, empresas, algo que se festeja en la AFA.
Esto tiene que ver con que los camaristas Juan Pablo Salas, Marcos Moran y Marcelo Darío Fernández dieron lugar a la cautelar dispuesta por el juez del Juzgado Federal de Mercedes, Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, luego de que lo solicitara la Liga de Fútbol de Salto, que frenó esta medida debido a que no se encuentra una situación de urgencia.
Se resolvió que los artículos “alteran el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”. Además, el fallo argumenta que “no se verifican, al menos en este estado liminar de la causa, los extremos requeridos por la normativa y jurisprudencia citada para el dictado del DNU cuestionado -en la materia de que se trata-, al no evidenciarse y tampoco explicitarse una situación de excepcionalidad o de necesidad que justifique la adopción de las medidas aquí analizadas”.
Para finalizar, se agrega: “Tampoco se advierte la imposibilidad de elegir una decisión menos gravosa, ni que las ventajas de la vía escogida sean mayores a las desventajas advertidas”.
AFA
Javier Milei no puede doblegar el brazo de la AFA y la justicia.
Los artículos del DNU sobre Sociedades Anónimas Deportivas
El 335 marcaba: “No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.
Por su parte, el 345 enunciaba: “Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.