A través del Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70que habilita a los clubes tengan a convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y estableció que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) ya no podrá negar la participación en los torneos oficiales a las instituciones que opten por esa modalidad.
En este sentido, se le da un plazo de un año a partir del día de la fecha (miércoles 14 de agosto de 2024) para que la AFA y el resto de asociaciones, federaciones y confederaciones adapten sus normas a esta medida. Sin embargo, esta historia tiene un capítulo más. Esto tiene que ver con que, el Juzgado Federal de Mercedes, ratificó la medida cautelar que suspendió los artículos 335 y 345 del DNU N°70/2023 que habilitan la conformación de las SAD en la Argentina.
Recordemos que la acción fue promovida por la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil que, entre sus argumentos, señala que se busca proteger el derecho constitucional de: i) asociación con fines útiles (artículo 14 de la Constitución Nacional); ii) libre asociación (artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); y iii) autonomía de la voluntad y reserva de acciones privadas (cfr. 19 C.N) además de salvaguardar los artículos 1, 29, 75, 99 inc. 3 de la mencionada de la CN.
Así las cosas, el juez federal, Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, resolvió en enero suspender cautelarmente dichos artículos cuestionados, fallo que fue confirmado por la Cámara Federal de San Martín.
El fallo de la justicia federal que ampara a la AFA ante las SAD
Medida cautelar del Juzgado Federal de Mercedes.pdf
El fallo judicial que beneficia a la AFA.