El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña absolvió a Dani Alves del delito de agresión sexual por el que había sido condenado a prisión. El fallo señala que el testimonio de la denunciante no permite sostener la condena y destaca la prevalencia de la presunción de inocencia del ex lateral del Barcelona.
El brasileño había estado más de un año en prisión preventiva, tras ser acusado de haber violado a una joven en los baños de un reservado de una discoteca en Barcelona, España, el 30 de diciembre de 2022. Recuperó su libertad tras pagar una fianza de un millón de euros. Según información medios catalanes, la sala de lo penal del alto tribunal, integrada por tres mujeres y un hombre, concluyó que el testimonio de la denunciante no es suficiente para mantener la condena. En ese sentido, se sostuvo que debe prevalecer el principio de presunción de inocencia del acusado.
Los jueces valoraron que cumplió con todas las medidas cautelares impuestas y que, tras su excarcelación, acudió al juzgado a firmar, tal como le había sido requerido. La audiencia había dado por acreditado que mantenía relaciones sexuales sin consentimiento con la joven dentro de un baño, luego de haberla invitada a un reservado. Sin embargo, incluso en esa sentencia, se señalaban inconsistencias en la relación de la víctima.
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Dani Alves en su paso por el Barcelona.
La absolución de Dani Alves
Las imágenes de las cámaras de seguridad, que captaron el ingreso de ambos al baño por separado, habrían demostrado, según los jueces, un "acuerdo previo", lo que debilitó el relato de la denunciante. Aunque la Audiencia demostró que este detalle no afectaba el núcleo de la acusación, el Tribunal Superior entendió que sí comprometía la credibilidad del relato.
De acuerdo con lo informado por la emisora Cadena SER, los magistrados remarcaron que la diferencia entre lo narrado por la joven y lo que efectivamente se vio en los videos afecta la confiabilidad de su testimonio, especialmente en la parte del relato que no pudo ser corroborada con testigos ni con registros fílmicos.
Además, la resolución subrayó que no se confrontó adecuadamente la relación con pruebas científicas como las dactiloscópicas y biológicas, las cuales respaldaban la versión de la defensa. En su argumentación, el tribunal también cuestionó la valoración probatoria de la sentencia inicial, destacando la importancia de verificar rigurosamente los hechos en segunda instancia.