El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires endureció las sanciones contra quienes agredan a docentes, trabajadores de la salud y empleados de servicios públicos esenciales mientras cumplen sus tareas. La reforma del Código de Faltas establece penas de entre 5 y 30 días de arresto o multas económicas.
La modificación quedó establecida mediante la Ley 15.647, aprobada a fines de septiembre por la Legislatura bonaerense. El proyecto fue presentado por el senador de Unión y Libertad, Sergio Vargas, y amplió una disposición que anteriormente contemplaba sanciones por episodios de violencia contra el personal de establecimientos educativos.
Las multas equivaldrán a entre el 50% y el 100% del sueldo mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía bonaerense. El cálculo se realizará al momento del pago y tomará como referencia esa categoría salarial o la que eventualmente la reemplace dentro de la fuerza provincial.
La nueva ley bonaerense busca reforzar la protección de los docentes frente a situaciones de violencia dentro de las escuelas
¿Qué conductas serán sancionadas por la nueva ley?
La nueva redacción del artículo 74 bis del Decreto-Ley 8031/73 incluye agresiones físicas -que no constituyan delitos más graves-, insultos, hostigamiento y maltrato que ocurra en establecimientos públicos o privados. También contempla las provocaciones que ocasionen escándalos y cualquier comportamiento que impida a los trabajadores desarrollar sus tareas con normalidad durante la atención al público.
La disposición también sanciona a quienes arrojen objetos contra el personal o bienes destinados al uso público. Además, comprende el ingreso sin permiso a espacios restringidos y la negativa a retirarse cuando los trabajadores lo soliciten.
La reforma establece que los castigos serán el doble cuando las agresiones ocurran frente a estudiantes, pacientes o menores de edad.