sábado 14 de diciembre de 2024

Sobreseyeron al Pata Medina y afirman que podrá volver a la actividad gremial

La medida fue dictada por la Cámara de Casación Federal en el marco de la causa por la que estuvo detenido varios años.

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La Sala II de la Cámara de Casación Federal rechazó el recurso de apelación contra el sobreseimiento dictado por un tribunal Federal de La Plata en favor del exsindicalista de UOCRA La Plata Juan Pablo “Pata” Medina y su hijo Cristian “Puly” Medina, quienes según el abogado defensor César Albarracín están en condiciones de retornar a la actividad gremial. El sobreseimiento también alcanzó a los otros acusados: Fabiola García (esposa del exsindicalista), David Emiliano García, Juan Horacio Homs, Liliana Beatriz Fontán, Lara Micaela Muñoz, Pablo Nicolás Nieves, Marianela Luján Pagnoni y Rubén Darío Roldán.

La resolución fue dictada por y lleva la firma de los jueces Ángela Ledesma y Alejandro Slokar quienes rechazaron la apelación de la fiscalía Federal de La Plata contra el sobreseimiento de primera instancia que había dictado el Tribunal Oral Criminal Federal 2 de La Plata en la causa por presunta “asociación ilícita, extorsión y lavado de activos”. Por su parte el juez Guillermo Yacobucci, votó en contra.

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“Esta resolución cierran definitivamente todos los procesos que se le iniciaron a Juan Pablo Medina a partir de la mesa de la Gestapo antisindical”, señaló el letrado Albarracín ante la consulta de 0221.com.ar. “Se logró el sobreseimiento en la causa del juez (Federal de Quilmes Luis) Armella y se suman a las otras absoluciones y sobreseimiento en causas que se habían iniciado en el fuero provincial”, resaltó el abogado defensor.

Sobre el futuro del dirigente gremial aseveró: “A partir de esto Juan Pablo Medina se encuentra en condiciones de reclamar su reintegro al cargo de secretario general de UOCRA seccional La Plata que detentaba al momento de las detenciones”.

En la resolución se lee una crítica directa a la labor del juez y del fiscal que participaron en la investigación. En uno de los pasajes la camarista Ledesma expresó: “Es evidente que el accionar oficioso y omnipresente del magistrado, tanto al momento inicial al tener que resolver la competencia en razón del territorio, como al disponer medidas por fuera de los solicitadas por la acusadora pública luego de requerir la instrucción, lejos de estar amparado -como sostiene el fiscal en las facultades del CPPN, demuestra aún más la parcialidad denunciada, esto es que, existió un interés específico en el trámite de este caso”.

Las defensas hicieron varios planteos y documentaron los fluidos contactos telefónicos entre magistrados y funcionarios del gobierno provincial que encabezaba la exgobernadora María Eugenia Vidal en semanas previas a la detención de Medina, parte de su familia y toda la comisión directiva de UOCRA La Plata ejecutadas a fines del mes de septiembre de 2017 en plena campaña electoral de medio término.

Los jueces valoraron como prueba en favor de Medina el video de la reunión desarrollada en la sede porteña del Banco de la Provincia de Buenos Aires donde empresarios y políticos buscaban frenar la escalada de conflictos gremiales dentro del ámbito de la industria de la construcción en la regional La Plata. En ese video fue filmado el exministro de Trabajo bonaerense Marcelo Villegas –entre otros- quien sostuvo en ese encuentro que no dudaría en crear una “Getapo” (policía nazi) para exterminar al gremialismo. Ese video fue aportado por la exinterventora de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) Cristina Caamaño.

La incorporación de un video que pertenece a otra causa fue aclarada por la jueza: “la información aportada en relación con la hipótesis allí barajada posee un cierto grado de verosimilitud y, por ende, valor probatorio para sustentar la falta de neutralidad del juez que llevó a cabo la instrucción de este caso”.

“La ponderación de los elementos agregados fue ceñida a la discusión introducida por la defensa y que está relacionada a la afectación de la imparcialidad del juez que intervino en la instrucción de este caso”, se detalla en el fallo al que accedió 0221.com.ar.

CRÍTICAS AL MINISTERIO PÚBLICO

La jueza Ledesma dejó plasmado que observó “un déficit” por parte del Ministerio Público Fiscal “en cuanto omite indicar cuál sería en concreto el cauce independiente, pues la sola referencia de la existencia de otras causas que fueron acumuladas al presente, sin especificar cuál sería, cuándo se concretó ello, cómo no se vio incluida en el actuar ‘parcial’ del magistrado que se tuvo acreditado en la decisión examinada, resultan insuficiente”.

Para la magistrada la fiscalía “debe cumplir en señalar, dada su función en el proceso, de qué modo, desde el inicio de este caso, ha existido una vía independiente, que permitiría, dado el vicio constatado, mantener viva la acción penal”.

“Ni siquiera el acusador público se esforzó en determinar si todas las causas tienen el mismo objeto procesal, o, por el contrario, son distintos o algunas idénticas o complementarias y cuales no se encontrarían abarcadas por la declaración de invalidez producto del actuar parcial, es decir, cuales sí podrían subsistir por esa vía alternativa que alega. Tampoco detalla qué prueba/s estarían excluidas de la nulidad decretada”, sostuvo.

En otro pasaje de la sentencia de segunda instancia se considera que “esta orfandad argumentativa evidencia una grave deficiencia de parte del órgano acusador ya que impide, en todo caso, analizar esa cuestión con mayor profundidad”.

En la resolución no se dejó pasar por alto que “se observa un papel meramente de espectador de los representantes del Ministerio Público Fiscal durante todo el trámite, especialmente en la etapa preliminar, lo cual ha permitido el avance de un caso en condiciones donde algunas pruebas han sido obtenidas oficiosamente en un contexto donde existieron contactos previos del magistrado con personas con intereses en la continuidad del caso -contactos reconocidos por las partes- y en violación al sistema de garantías”.

También notó que “desde el inicio de esta causa, la fiscala había solicitado la incompetencia territorial, sin perjuicio de lo cual, el juez pidió medidas oficiosas y luego convalidó su competencia”.

Todas estas irregularidades del Ministerio Público fueron expresadas por los abogados Alejandro Montone y Juan Di Nardo, defensores de Cristian “Puly” Medina, quien también podrá volver a la actividad gremial en poco tiempo.

Sobre casi el cierre de la resolución los jueces de la mayoría (Ledesma y Slokar) resaltaron que “las defensas habían introducido elementos que daban cuenta de una parcialidad del magistrado interviniente en contraposición al estándar fijado en esa materia por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Esta resolución le da la razón a las defensas que desde el inicio de la causa hablaron de una investigación direccionada, de conductas opacas por parte de los magistrados de investigación, y que se trataba de una causa armada desde el poder político que entonces gobernaba, es decir, el frente Cambiemos.

 

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