La justicia platense rechazó suspender el juicio oral para Gastón Haramboure, Santiago Piedrabuena, Carlos Bellone e Ismael “Peque” García quienes ahora serán juzgado por el delito de "homicidio simple con dolo eventual" por la muerte de la estudiante de Periodismo Emilia Uscamayta Curí, figura legal que tiene una pena en expectativa de 8 a 25 años de prisión. Como ya informó 0221.com.ar, los acusados ya fueron sobreseídos por prescripción del delito de desobediencia.
La joven de 26 años murió ahogada en la pileta de la quinta ubicada en avenida 520 entre 159 y 160 en la que se desarrollaba la fiesta ilegal, sin ningún tipo de permiso oficial, en la madrugada del 1 de enero de 2016.
La resolución fue dictada por el Tribunal Oral Criminal III de La Plata luego de planteo de las defensas a cargo de los abogados Marcelo Pena (Haramborure), Alfredo Gascón (Bellone y García) y Juan Di Nardo y Alejandro Montone (Piedrabuena).
La fiscalía de juicio se opuso a la suspensión y afirmo que no era su interés llegar a un juicio abreviado por entender que el caso debe ser ventilado en audiencias y porque desde la Fiscalía General de La Plata dieron esa directiva para este caso en particular, confirmaron fuentes del caso ante la consulta de 0221.com.ar.
La familia de la víctima es representada por los abogados Adrián Rodríguez Antinao e Ignacio Fernández Camillo. Desde esa parte dejaron trascender que la familia está “muy conforme” con la designación de Silvina Langone como fiscal del juicio donde se debatirá, entre varios tópicos, si se trató de un homicidio culposo como sostiene la defensa o de un homicidio doloso como impulsa el bloque acusatorio de fiscalía y abogados del particular damnificado.
PROTAGONISTAS Y ANTECEDENTES
Al momento del hecho, Haramboure contaba con el beneficio de la prisión domiciliaria y salidas laborales tras haber sido condenado a más de diez años de prisión por el crimen de Juan Maldonado en las inmediaciones de la disco Alcatraz, de Berisso, en 2009. Piedrabuena tenía una condena previa a cuatro años por tenencia de armas, además de otra causa abierta por desobediencia luego de violar una clausura en un boliche de su propiedad. El ingeniero Bellone, dueño de la quinta, intentó despegarse del caso. García, vinculado al entorno de la exgobernadora María Eugenia Vidal, fue detenido en San Bernardo en enero de 2019, en el marco de una causa por trata de personas. Finalmente quedó procesado por el delito de abuso sexual y llamativamente (dada la gravedad de las acusaciones) recuperó la libertad.

Bellone era el dueño de la quinta donde se realizó el evento, Piedrabuena y Haramboure están acusados como organizadores de la fiesta clandestina, mientras que García fue quien consiguió las bebidas alcohólicas que se consumieron en el lugar.
En la causa también está procesado el entonces secretario de Seguridad de la Municipalidad, Daniel Piqué, acusado por el delito de "incumplimiento de los deberes de funcionario público". La Cámara de Apelaciones dictó su sobreseimiento, aunque esa resolución fue recurrida ante Casación bonaerense que confirmó la elevación a juicio oral para el excomisario. En diciembre último la Suprema Corte avaló la dictaminado en Casación provincial, pero su defensa todavía puede apelar ante Corte nacional y su caso no será juzgado en este debate.
En el expediente está corroborado que la joven murió dentro del predio en el que se desarrollaba la fiesta clandestina, sin embargo, el cuerpo fue encontrado en la calle. Los investigadores creen que demostraron que se modificó la escena del crimen intentando desligar la muerte de Emilia con la celebración que se realizaba en el lugar. Según distintos testimonios, en la fiesta no hubo guardavidas ni asistencia médica y la joven murió ahogada en una piscina donde había muchas personas.
DOCTRINAS MARADONA Y CROMAÑÓN
Según trascendió la acusación particular peticionará durante el juicio que los jueces tengan en cuenta los antecedentes del caso “Maradona” y la “doctrina Cromañón” establecida en la condena por la tragedia durante un recital de la banda de rock Callejeros.
Fuentes judiciales indicaron que desde el rol de particular damnificado podrían plantear que se contemple la conducta de los imputados en analogía con la causa que investigó la muerte de Diego Maradona al requerir, para este debate, la figura del dolo eventual. Es decir, que los imputados se representaron el resultado “muerte” y, no obstante, igual avanzaron en su accionar.

La congruencia entre ambos casos se basaría en cómo se descuidó o abandonó a la víctima, a sabiendas de que el particular escenario y el contexto, derivaría en un trágico desenlace.
También se pondrá en debate la utilización de los antecedentes en la condena del caso “Cromañón” también para apuntalar el pedido de condena por homicidio simple por dolo eventual y desterrar la posibilidad de una condena por homicidio culposo.