Un enfermero platense fue condenado a 12 años de prisión al ser encontrado en primera instancia culpable de violar a un paciente declarado judicialmente con insania mental que estaba a su cargo en una residencia ubicada frente a la plaza Juan Manuel de Rosas. Según se acreditó en el debate oral Roberto Oscar Macedo atacó al paciente mientras lo duchaba y en otra oportunidad insistió a que le practicara sexo oral, pero la víctima no accedió a ello.
Por unanimidad los jueces del Tribunal Oral Criminal V de La Plata hicieron lugar al planteo de la fiscal Victoria Huergo quien solicitó que se compute como agravante de la pena la extensión del daño causado por el estrés post traumático que sufrió la víctima y la especial vulnerabilidad derivada de su condición mental.
También hicieron lugar a la ampliación de la acusación que impulsó la fiscal y finalmente fue condenado por los delitos de "abuso sexual con acceso carnal agravado y tentativa de abuso sexual con acceso gravemente ultrajante". No obstante, no avalaron que se compute agravante "el exceso de violencia desplegado" al tiempo que tampoco valoraron como atenuante de l pena que el agresor fue abusado sexualmente cuando era menor de edad.
Uno de los ejes del debate fue que la víctima contó el hecho mucho tiempo después de ocurrido y las heridas se cicatrizaron. En ese caso fue la palabra de la víctima (declarada insana mentalmente) contra la versión de acusado sobre quien pesa el indicio de oportunidad, ya que estaba al cuidado del paciente en la residencia ubicada en las inmediaciones de 13 y 60.
La fiscal Huergo le preguntó al psiquiatra que evaluó al denunciante si es posible que el relato brindado por él acerca de lo ocurrido pueda haber sido fabulado. El profesional respondió: "...para nosotros es importante la persona. La fabulación tiene una definición, el delirio otra. En él sería difícil..."; "...cuando habla de un relato, de una evaluación del pensamiento. Es el afecto de lo que se relata, y se relata como trauma. Viene acompañado por una carga emotiva. Esto en él se repitió..."
Frente a esta última frase, se le preguntó si esto y el síndrome de estrés postraumático pueden ser indicadores de credibilidad, respondiendo Ramirez: "... yo diría que sí..."; "...el síndrome una persona puede tener recuerdos intrusivos de trauma con expectación ansiosa; por ejemplo, el solo recuerdo trae sudoración constante..."; "... para un psiquiatra el afecto y la emoción son dos cosas distinta. Una emoción tiene una reacción más corta. El afecto se extiende en el tiempo. En el trastorno por estrés postraumático es más sobre una emoción que sobre un afecto".
En cuanto al hecho denunciado sostuvo: "...en enero de 2020 recibo una llamada, si podía ir a evaluarlo y él me cuenta lo que había sucedido..."; "...El paciente me refiere lo mismo y él estaba con síntomas de estrés postraumático. Me relató que él estaba en la clínica y que alguien que estaba de personal había abusado sexualmente de él..."; "...conmigo no identificó, pero identificaba a una persona...." ; "...su preocupación era qué medidas iba a tomar la institución porque él se quería ir. La curadora me preguntó si podía seguir en ese lugar. Tomo contacto con la persona que manejaba la institución. En la historia clínica figuraba que desde la institución ya le habían dicho que la persona no trabajaba más ahí".
La defensa cuestionó la credibilidad del testimonio de la víctima, pero otras evidencias tonificaron la declaración del paciente y finalmente los jueces Ezequiel Medrano, Carmen Palacios Arias y Claudio Bernard dictaron la condena.