lunes 23 de marzo de 2026

Condenan a 20 años de cárcel al patovica que drogó y violó a una mujer en La Plata

La pena fue dictada por el Tribunal Oral Criminal III de La Plata, que además ordenó investigar la participación de más agresores sexuales.

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Una condena de 20 años de prisión recayó sobre Néstor Hermindo Monzón, el fisicoculturista detenido en noviembre de 2016 acusado de secuestrar, drogar y violar a una mujer de 45 años en su departamento del barrio La Loma. La resolución fue dada a conocer este mediodía por el Tribunal Oral Criminal (TOC) III de la capital provincial.

Por unanimidad, los jueces de primera instancia concluyeron que Monzón es "coautor" de delito de "abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima por las circunstancias de su realización, agravado por el grave daño a la salud de la víctima, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por las mismas circunstancias, del que debe responder como partícipe necesario en concurso con la privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencia".

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Durante el relato de los hechos, la víctima declaró que además de Monzón hubo otras personas en el departamento que la sometieron, pero no los pudo reconocer debido a su estado, ya que estaba drogada. Durante la investigación del caso, se secuestró de la escena (el departamento del condenado) un preservativo con semen que no pertenece al fisicoculturista. Ante esta evidencia, los jueces Ernesto Domenech, Santiago Paolini y Andrés Vitali ordenaron “que se investigue eventual participación de restantes personas”.

Como agravantes de la pena, los magistrados valoraron "la magnitud del daño provocado físico y psíquico". En otro pasaje de la resolución a la que accedió 0221.com.ar, se estableció que "la víctima sufrió lesiones que fueron calificadas como graves, que demandaron seis días de internación en el hospital San Martín, y que fue encontrada en un estado particularmente vulnerable".

El pasado 8 de marzo se realizaron los alegatos. El fiscal Mariano Sibuet pidió que se aplique una condena de 28 años de prisión. Por su parte, el abogado Rolando Sberna -en representación de la víctima- requirió una sentencia a 30 años de prisión. A todo esto, la defensora oficial que lo asiste consideró que se lo debe absolver por el beneficio de la duda o que se aplique el mínimo de la pena por un delito menos grave en base a las "circunstancias físicas y psíquicas del acusado al momento del hecho", al considerar que se trata de un caso de "imputablidad disminuida".

El fiscal Sibuet fue el primero en jugar sus cartas sobre el paño judicial. Valoró como pruebas de cargo el testimonio de la víctima, que señaló a Monzón como el autor de los hechos, de sus hermanos, de su madre, los informes telefónicos del sistema VAIC, el reconocimiento médico legal de la mujer minutos después de su rescate, la historia clínica que detalla lesiones, tratamientos prolongados y daños psicológicos.

También hizo referencia a las imágenes de las cámaras de seguridad del kiosco de calle 15 entre 33 y 34, que sumado al testimonio del comerciante dieron cuenta del espeluznante estado de salud que mostraba la mujer.

En otro pasaje recordó que en el allanamiento a la vivienda del acusado se encontró una camisa y un par de borceguíes que la mujer reconoció como propios. Además, se detectó ADN de ella en el colchón, en sábanas y frazadas del PH de calle 36 entre 13 y 14 donde asegura haber estado cautiva.

El acusador público entendió que hubo "grave sometimiento sexual en forma desmesuradamente abusiva". Como agravantes de la pena señaló las "consecuencias físicas y psíquicas", la "situación de desamparo de los familiares" y la "reducción" de la mujer a una "cosa" para "satisfacer al imputado".

A su turno el letrado Sberna en representación de la mujer violada compartió el planteo del Ministerio Público Fiscal, pero agregó: "En este día que se conmemora el 8M quiero solicitar que se valore el testimonio de la víctima con perspectiva de género".

Sobre este punto de la sentencia que deduce que “los sucesos aquí juzgados debe ser considerados hechos de violencia contra la mujer, en los términos del artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención Belem do Pará-, aprobada por ley 24.632 y a través de la cual el Estado está obligado a brindar a la mujer la protección privilegiada que la Convención impone y a disponer los recursos necesarios para llevar a cabo una investigación eficiente para la determinación de los hechos y la sanción de los responsables”.

La normativa enuncia en su artículo 1 que "debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual".

También resulta subsumible en el artículo 4 de la Ley 26.485 -normativa a la que adhirió la provincia de Buenos Aires por Ley 14.407-, que determina por violencia contra las mujeres a "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal...".

A su vez encuadra en el artículo 1 de la Ley Provincial 12.569 que establece que por violencia familiar se entenderá a "toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar...".

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