El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires confirmó la condena de reclusión perpetua impuesta sobre Ariel “Papu” Báez, sentenciado por el femicidio de la estudiante de medicina de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) Emma Córdoba y el intento de femicidio de su amiga, la sobreviviente Ana Laura González. La resolución fue dictada por la Sala V de la máxima instancia del fuero penal provincial con los votos de los jueces Ricardo Maidana y Víctor Violini, quienes rechazaron la apelación de la defensa oficial y avalaron la aplicación de la condena a reclusión perpetua lo que implica que el sentenciado no podrá acceder a ningún beneficio de libertad anticipada, entre otros agravantes de esa figura penal; y deberá pasar 50 años tras las rejas.
En el juicio oral la fiscal Silvina Langone había solicitado la pena de reclusión perpetua tras considerar probado que el ataque ocurrió el 8 de julio de 2017, en una vivienda de la 126 entre 5 y 7, de Punta Lara, donde Emma estudiaba junto a Ana Laura. Esa noche llovía, la amiga de la dueña de casa salió a buscar a las mascotas y en ese marco fue sorprendida por el agresor que las golpeó, las obligó a desnudarse, las ató, las sometió sexualmente, las agredió a golpes con el filo de una pala, las prendió fuego y escapó.
Emma no logró superar el infierno, pero Ana Laura se salvó de milagro y pidió ayuda. Enseguida señaló a Báez como el autor del salvaje ataque femicida, cuya sentencia de primera instancia se conoció el 3 de diciembre de 2021.
Jerónimo Guerrera Iraola, abogado de la sobreviviente, adhirió al planteo de la fiscal y sostuvo que “estamos en presencia de un femicidio y de un intento de femicidio en concurso con otros delitos que atentan contra la dignidad de las mujeres”, resaltó que se trata de una “trama de violencia y desprecio hacia las mujeres” por lo que consideró que “es indispensable que la condena sea ejemplar” e invitó a los jueces a comenzar a “construir un ‘Nunca Más’ de la violencia patriarcal, de la violencia de género”.

A su turno, Marcelo Peña, abogado de la familia de Emma Córdoba, también adhirió a los planteos anteriores e hizo un “fuerte llamamiento a los legisladores” para que trabajen en materia de violencia a las mujeres y se analicen penas más altas, “reparatorias para la sociedad”, para los casos de femicidio y violencia extrema.

El juicio oral estuvo a cargo del Tribunal Oral Criminal V de La Plata, integrado en esta oportunidad por Carmen Palacios Arias, Ezequiel Medrano y Andrés Vitali.
La defensora oficial que asistió al femicida aseguró que durante la investigación penal se violaron las garantías de defensa del acusado, solicitó la nulidad de varias pruebas, alegó que no hay rastros del acusado en la escena del crimen y solicitó la absolución de Báez. Como planteo secundario, ante una posible condena solicitó que se descartara la aplicación de la pena de reclusión por considerarla inconstitucional, que se tomara como atenuante de la pena el grado de intoxicación con drogas que tenía el acusado al momento de su detención (minutos después del aberrante ataque) y se aplicara una pena temporal sin la agravante de femicidio. Nada de eso prosperó en ninguna de las dos instancias.
CASACIÓN
Tras analizar el caso los jueces Maidana y Violini aclararon que “las penas a perpetuidad son admisibles en la medida que el Estado autorice una revisión periódica del encierro que sufre el condenado, de modo que exista la posibilidad de acceder a una liberación anticipada y que, en caso de denegación, la misma esté supeditada a un control regular”. También indicaron que en el marco legal vigente “no es aceptable un encierro vitalicio, primero porque el mandato constitucional y convencional así lo impide; y segundo, ninguna sanción es ejecutable de por vida, de acuerdo a nuestra normativa, habida cuenta que, incluso en los casos de reclusión o prisión perpetua, está reglado el derecho a favor del penado de obtener una libertad condicional, bajo una serie de requisitos que hacen a la progresividad del tratamiento hacia la inclusión de la persona en la sociedad”. Pero luego entendieron que “no puede desconocerse en la especie lo establecido en el artículo 14” del Código Penal que establece que los condenados de homicidios agravados no puden acceder a libertad condicional. Para los jueces ese alcance “deberá revisarse” pero ese debate “aparece como una cuestión eventual, hipotética y futura que no merece discusión actual, por no ser éste el momento oportuno ni configurar un perjuicio real para el encausado, por prematuro”.

Tras esta aclaración los magistrados fueron contundentes: “Por estas razones, al no estar basada la concepción de la pena perpetua en un juicio de peligrosidad, sino que conciliándola bajo parámetros de readaptación y de resguardo de la dignidad del hombre, y de los principios de razonabilidad y culpabilidad que excluyen toda acepción literal del término en cuestión, las objeciones de la defensa no pueden prosperar y deben ser rechazadas”, cerraron.