La Justicia local autorizó el reinicio de las obras de recambio de veredas en el centro platense llevadas adelante por el Municipio en el marco del programa "Veredas a la obra". De acuerdo con el fallo judicial, que hizo lugar a la apelación presentada por las autoridades comunales, los trabajos podrán ser retomados de inmediato entendiendo que la medida obedece a un programa que pretende mejorar la accesibilidad y fue autorizado en el Concejo Deliberante.
El magistrado Alberto Maximiliano Ceballos planteó en su veredicto que "resulta necesaria la revisión de la medida pre-cautelar adoptada, en tanto tuvo por objeto suspender las obras hasta que se pudiera contar con la información correspondiente, no sólo del cumplimiento de todo el marco normativo aplicable, sino también de la evaluación de los funcionarios responsables que tienen a su cargo las áreas correspondientes para la ejecución del "Plande Construcción, Reparación y Mantenimiento de Veredas".
"Adentrándonos en la normativa aplicable, es claro que la Ordenanza 12.240/22 ha modificado expresamente a la Ordenanza 10.681/10, en cuanto el art. 159 ha mutado de texto, indicando aquellos casos en los cuáles se puede prescindir de los diseños y tamaños de baldosas de las veredas en cuestión, siempre que se den las circunstancias de que la vereda 'haya sido intervenida con otros materiales sin respetar la normativa vigente'. Esa circunstancia, claro está, en esta etapa larval del proceso, se encuentra verificada por la funcionaria responsable correspondiente, y sus afirmaciones, en todo caso, podrían ser discutidas y enfrentadas con otra prueba, en el ámbito del juicio de pleno conocimiento", agregó el magistrado.
Y añadió que "la supuesta incoherencia puesta de manifiesto por la parte actora, respecto del incumplimiento de la Ordenanza 10.681/10 en relación a lo dispuesto en el art. 9° de la Ordenanza 12.240/22 resulta equivocada", ya que la normativa indica que "las obras a realizar deberán contemplar las disposiciones previstas en las normas locales vigentes vinculadas a la realización de veredas, específicamente, las establecidas en la Ordenanza Nº 10.681" qure fue modificada por el propio Concejo.
Así, el juez concluyó que "no se están afectando los mandatos de preservación, salvaguarda y protección que indica el art. 1° de la Ordenanza 12.137/20, puesto que ello se encuentra sujeto a las condiciones previstas en el art. 4° inc. d), de la citada norma, cuya valoración corresponde a los funcionarios encargados de ejecutarla".
Por ese motivo, resolvió suspender la medida pre cautelar y dar avance al programa de colocación de baldosas impulsado por la Municipalidad. "Entiendo que ya no resulta necesaria la tutela preventiva dispuesta con anterioridad, puesto que conforme las consideraciones precedentes, no se estarían perpetrando los riesgos que, con la medida pre-cautelar, se intentó conjurar. Todo ello, claro está, sin perjuicio de lo que se pudiera decidir en una acción de pleno conocimiento". Por eso, aclaró, más allá de su decisión actual "la tensión existente entre los valores culturales e históricos, frente a la accesibilidad, buen uso del patrimonio público y uso social pleno, debe ponderarse en una sentencia de fondo, en un juicio de pleno conocimiento, luego de la prueba producida, que permita determinar el acatamiento de las normas respectivas, las que aquí -prima facie- lucen cumplimentadas".