martes 04 de noviembre de 2025

Por la denuncia de un laboratorio prohibieron un esmalte para uñas en todo el país

Así lo dispuso la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en el Boletín Oficial de la Nación.

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió a través de una publicación en el Boletín Oficial la comercialización de un esmalte semipermanente. Todo se originó a raíz de la denuncia de un laboratorio, por la que se decidió prohibir "el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los productos rotulados como ESMALTE SEMIPERMANENTE Marca OMEX, Legajo Nº 1746 en todos sus contenidos netos por estar falsamente rotulado y en consecuencia ser ilegal".

En los considerandos, el documento explica que según lo percibido por el Departamento de Cosmetovigilancia de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, se recibió una denuncia por parte del establecimiento LABORATORIOS ARRAYANES S.A.C.I.A. acerca del producto mencionado.

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Según el detalle del informe, la empresa indicó en su denuncia que vendió a la firma LAINTEC S.A.S. el producto Esmalte Semipermanente Base Coat / Marca CLOU con Lote N° 35.499KC Vto. 11/21 y a su vez LAINTEC S.A.S. vendió en agosto de 2020 los esmaltes semipermanentes Varios marca CLOU a la firma Alexia UNO S.R.L. Además, en la denuncia aportada por la firma LABORATORIOS ARRAYANES S.A.C.I.A., esta manifestó que aparentemente la firma Alexia UNO S.R.L. habría reetiquetado el producto marca CLOU con una etiqueta marca OMEX.

Se consultó en la base de datos de inscripción de productos cosméticos y con los datos identificatorios suministrados bajo la marca OMEX no se halló el producto inscripto. Entonces, a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió la prohibición de uso, comercialización y distribución del producto mencionado.

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